Compra y Leasing de vehículo cedido

En general se considera renta en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto para quien las conceda.

Resulta usual el uso mixto, laboral y personal, de un vehículo de empresa, pero éste sólo se computa como retribución en especie en la utilización fuera del horario laboral, y, por tanto, únicamente en este caso constituirá retribución en especie el uso para fines particulares, sin que, deba imputarse retribución en especie alguna por la utilización del vehículo para fines propios de la actividad.

Para decidir sobre la existencia doble de un fin, empresarial y particular, en la utilización del vehículo, como para cuantificar la retribución en especie, deberán tenerse en cuenta la naturaleza de la actividad de que se trate, las características específicas del desarrollo de las tareas de quien utiliza el vehículo y el destino efectivo para unos u otros fines.

La disponibilidad para fines particulares se sustenta en distintos criterios, pero no son aceptables aquellos que se cuantifiquen en función de las horas de utilización efectiva o kilometraje. En consecuencia, no es válido, por ejemplo, probar el uso particular aportando únicamente kilometrajes de fin de semana o haciendo un reparto por horas: es necesario demostrar que la finalidad del uso fue de ocio, por ejemplo, añadiendo justificantes que lo demuestren. Al final nos quedaremos con un porcentaje de uso particular que esgrimir frente a la administración.

Resuelta esta primera dificultad, debemos plantearnos qué resultaría más beneficioso para el que se imputa dicho rendimiento en especie en el IRPF, porque varía su tratamiento fiscal si el vehículo se adquirió o simplemente se ha realizado una operación de leasing (arrendamiento financiero).

Si el vehículo es propiedad de la empresa, se valora en el 20% anual del coste de adquisición. Sin embargo, en el caso del leasing, se valora en el 20% anual del valor de mercado, hasta que se ejerce la opción de compra, ejercida ésta, se aplica la regla para el uso de vehículo propiedad de la empresa.

LA PARADOJA DE LA TRIBUTACIÓN EN RENTA DERIVADA DEL LEASING Y LA COMPRA DEL VEHÍCULO DE EMPRESA CEDIDO PARA OCIO AL TRABAJADOR

LA DIFERENCIA EN EL TRATAMIENTO FISCAL LA OPERA EL CONTRASTE ENTRE “COSTE DE ADQUISICIÓN” Y “COSTE DE MERCADO”

SÓLO SE COMPUTA COMO RETRIBUCIÓN EN ESPECIE EN LA UTILIZACIÓN FUERA DEL HORARIO LABORAL.

La diferencia en el tratamiento fiscal la opera el contraste entre «coste de adquisición» -que se aplica a los vehículos en propiedad de la empresa- y «coste de mercado» -que se aplica al leasing- es importante, para todo conocedor del mercado de vehículos, que sabe lo rápido que se deprecian.

Se pueden dar ambos casos consecutivamente, por ejemplo, un comercial disfruta del uso de un vehículo cedido por la empresa para la que trabaja que tiene firmado un leasing de cuatro años por el mismo y cuyo valor de mercado es de 32.000 euros. El cuarto año ejerce la opción de compra. En total, la empresa abona, entre cuotas leasing, opción de compra, IVA, impuesto de matriculación, hacen 36.000 euros, que sería el precio de adquisición. Durante los cuatro años de uso del vehículo el empleado lo ha utilizado indistintamente para usos particulares y de la empresa, y se estima que el porcentaje de utilización del vehículo para fines laborales de la empresa es un 40 por 100.

Así, por el uso personal del vehículo en los años primero, segundo y tercero se aplica la regla de cesión de uso de vehículo que no es propiedad de la empresa porque está en leasing. Esto es, un 20 % del valor de mercado (32.000 euros), anualmente, haciendo un total de 6.400 euros. Si la disponibilidad para uso particular es de un 60 por 100, se deben imputar 3.840 euros.

A partir del año 4, se aplica la regla de cesión de uso de vehículo propiedad de la empresa. Por tanto, 20% del coste de adquisición (36.000 euros), que suponen 7.200 euros, sería la valoración total anual, aplicando el 60% del uso particular, la imputación sería de 4.320 euros. Como vemos, bastante superior y eso que es un coche con años, luego, tributariamente, no resulta favorable.

La paradoja consiste en que la tributación en renta como rendimiento en especie derivada de la adquisición de un vehículo con bastantes años que realiza la persona a la que se cede es mayor que la de un coche nuevo, luego al trabajador le conviene más que la sociedad encadene leasings y que no ejercite el derecho de adquisición.

Se deben, eso sí, modular las cantidades, que deberán incrementarse en el importe del ingreso a cuenta y podrán reducirse en su coste anual mediante la aplicación del artículo 48 bis del Reglamento del IRPF que regula la reducción de la valoración de los rendimientos del trabajo en especie derivados de la cesión de uso de vehículos automóviles eficientes energéticamente, estableciendo porcentajes muy importantes de desgravación.

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Abril, 2024

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