El IVA en los comisionistas y auxiliares de seguros

Recientemente Hacienda ha cambiado el criterio respecto a la aplicación de la exención de IVA en determinadas operaciones relativas a la contratación de seguros.
En concreto en las operaciones en las que intervienen colaboradores del mediador de seguros.
Nos referimos fundamentalmente a la figura del auxiliar del mediador, antes conocidos como subagentes o colaboradores de corredores o agentes, cuya función es  la mera  captación de clientes. También se ven afectados los denominados  contact center que median en la contratación  de pólizas a través de páginas webs, correo electrónico u otros medios a cambio de una comisión por cada póliza contratada.
La AEAT entiende ahora que estas operaciones no están exentas de IVA, por lo que está iniciando comprobaciones de los ejercicios no prescritos. El actual criterio de la AEAT viene provocado por la resolución del TEAR de Madrid de 27/11/2014 que en esencia viene a decir que dichas operaciones no se realizan como mediación sino como subcontratación de un segmento de la comercialización de determinados productos, por lo que dichas operaciones no están exentas de IVA.
Sin embargo, dicho criterio choca frontalmente con la propia Ley del IVA, la doctrina administrativa de la DGT y diversa jurisprudencia, entre otras del TJUE.
En concreto, la Ley del IVA, en su artículo 20 Uno 16 establece la exención de  las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización. Dicha exención se extiende a los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las operaciones de seguro. Además, La Ley 26/2006 incorporó nuevas prácticas y formas de mediación, sobre las que la propia DGT afirma en consultas vinculantes su exención, en la medida que los servicios vayan dirigidos a la búsqueda de clientes para ponerlos en relación con el asegurador.
En relación al caso concreto de los auxiliares de seguros, que colaboraren con los mediadores de seguros realizando trabajos de captación de clientela recibiendo por ello una comisión, la norma determina que son operaciones  exenta de IVA en la medida que implican una actividad de búsqueda de clientes para ponerlos en contacto con el asegurador, prestados por los auxiliares externos de los mediadores de seguros.
En definitiva, en nuestra opinión, existen motivos fundados para atacar por la vía de recurso las liquidaciones administrativas que por este motivo puedan iniciarse. Y ello, porque la Administración basa su cambio de criterio únicamente en una resolución del TEAR de Madrid de 2014, siendo dicho criterio, tal y como acabamos de indicar, contrario a lo que la norma establece de manera bastante nítida, siendo dicha norma interpretada por la propia DGT en este mismo sentido de entender dicha actividad de mediación exenta.
Nuestro criterio viene respaldado, como decimos, además de por lo establecido en la propia LIVA y  por la doctrina de la  DGT, por la jurisprudencia de diferentes sentencias de tribunales nacionales y europeos.
En concreto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una reciente sentencia de marzo de 2016, declara la exención del IVA de la actividad de buscar clientes y ponerlos en relación con el asegurador a fin de celebrar contratos de seguro siendo indiferente como le llamemos a dicha figura,(agente, corredor, auxiliar, subagente). Lo importante para aplicar la exención es que su labor sea la de captación de clientes para el mediador. En el mismo sentido se ha pronunciado el TSJ de Aragón en una reciente sentencia de abril del 2016.
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Abril, 2024

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