Compatibilidad de pensión de jubilación y trabajo

La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con:

  • La realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen Generalo en alguno de los Regímenes Especiales, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
  • El desempeño de un puesto de trabajo en el sector públicodelimitado en el párrafo segundo del apartado 1 del art. 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (excepciones: profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario).
  • El desempeño de los altos cargos.

Compatibilidades:

No obstante lo indicado en el apartado anterior, podrá compatibilizarse el percibo de la pensión de jubilación con la realización de los siguientes trabajos:

  • Las personas que “accedan” a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación parcial, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión “causada” con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación flexible, se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
  • El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en elRETA.
  • El mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.
  • Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo a partir de 17-03-2013 (Jubilación activa establecida por el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo), regulada actualmente en el artículo 214de la LGSS:

La realización de trabajos incompatibles con la percepción

de la pensión, produce los siguientes efectos:

  • La pensión de jubilación se suspende, así como la asistencia sanitariainherente a la condición de pensionista.
  • El empresario está obligado a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que, en su caso, correspondan.
  • Las nuevas cotizaciones sirven para:
    • Incrementar, en su caso, el porcentaje ordinario de la pensión.
    • Devengar el porcentaje adicional que corresponda por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, establecido en el art. 210de la LGSS.
    • Disminuir el coeficiente reductor aplicado, en el caso de haber anticipado la edad de jubilación.
    • En ningún caso, las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora.

El disfrute de la pensión de jubilación,

en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:

  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edadque en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
  • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
  • El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista…

Pensión y Trabajo

Ámbito:

Lo dispuesto en este apartado será aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

Cuantía:

  • La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximode pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
  • La pensión se revalorizaráen su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%.
  • El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
  • El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
  • Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producida el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Cotización:

Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

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