PONENTE: D. CARLOS DOMENECH DE ASPE
Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Galicia.
CONTROL HORARIO - CRITERIOS
- EL REGISTRO DE JORNADA ES OBLIGATORIO, SE REALICEN O NO HORAS EXTRAORDINARIAS
- EL REGISTRO DE JORNADA DEBERÁ SER DIARIO E INCLUIR EL HORARIO CONCRETO DE ENTRADA Y SALIDA RESPECTO DE CADA TRABAJADOR: no es aceptable la exhibición del horario general de aplicación.
- LA COMPROBACIÓN DEBE PODER REALIZARSE EN EL CENTRO DE TRABAJO: para no creación posterior.
- EL MODELO SERÁ EL QUE LA PROPIA EMPRESA ELIJA: deberá garantizar la fiabilidad e invariabilidad de los datos.
- ELABORACIÓN RESUMEN Y ENTREGA( en el periodo fijado para el abono de las retribuciones)
- ANÁLISIS DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS Y SU INCLUSIÓN EN LA BASE DE COTIZACIÓN.
DERECHO DEL EMPRESARIO: Dirección y control de la actividad laboral.
ART. 20.-ET.- El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
DERECHO DEL TRABAJADOR: Contabilización de las horas , salario, cotización y voluntariedad de Horas extras.
ART.35-5.-ET.-A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
DERECHO DE LOS REPRESENTANTES: Control y defensa derechos de los trabajadores.
REAL DECRETO 1561/1995, DE 21 DE SEPTIEMBRE.
Disposición adicional tercera. Competencia de los representantes de los trabajadores en materia de jornada .
Sin perjuicio de las competencias a los representantes de los trabajadores en materia de jornada en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente Real Decreto.
• SI REGISTRO/SUPERACIÓN 80 Horas Extras:
Infracción grave (75 de la LISOS)
• AUSENCIA DE REGISTRO:
Infracción grave (art.75 de la LISOS) y requerimiento. No se trata de un defecto formal.
En el acta se señala el ‘periodo y los trabajadores a que se refiere para la determinación de posible reiteración.
• AUSENCIA DE REGISTRO Y COMPROBACIÓN DE PROLONGACIÓN DE JORNADA:
Otra infracción grave por superación de jornada máxima de trabajo (art.7.5 de la LISOS)
• CUANTIFICACIÓN DE Horas Extras SIN REGISTRO, DECLARACIÓN NI ABONO:
Además o infracción muy grave por impago de salarios (art.8.1de la LISOS) o infracción grave por establecer condiciones inferiores (art.7.10 de la LISOSO) en función de la entidad.
• ABONO FUERA DE NÓMINA:
Infracción grave por no consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador ( 3 de la LISOS)
• PERJUICIOS ECONÓMICOS
• SEGURIDAD SOCIAL
• NO COMUNICACIÓN A LOS REPRESENTANTES:
Infracción grave por incumplimiento del deber de información (art.7.7 de la LISOS) previa denuncia de los representantes.