¿Controla Hacienda mis movimientos bancarios?

Hacienda y nuestro banco tienen una comunicación muy fluida. En España Hacienda y las entidades bancarias mantienen una buena relación y una mejor comunicación. Por eso precisamente el borrador de la renta contiene los principales datos bancarios, para que no hayas que incluirlos a mano.

Esta es la parte positiva de esta comunicación, la negativa es que Hacienda puede indagar sobre los movimientos de nuestra cuenta en cualquier momento, si sospecha que el origen del dinero o sus movimientos son sospechosos. Para ir más allá, necesitará iniciar ya un procedimiento de inspección que nos debería de comunicar.

Lo que el banco sí hace cada año, cuando llega el momento de presentar la declaración de la renta y del Impuesto sobre el Patrimonio, es girar la misma información fiscal que nos ha enviado a nosotros. Esta información incluye la posición (saldo en cuenta) en cuenta a final del ejercicio, con los intereses que se hayan generado y la retención que se ha aplicado.

Esta información también abarca las inversiones, sin importar que sean depósitos, fondos de inversión o cualquier otro producto financiero. Eso sí, sólo reflejará las retiradas de capital junto con la retención, por lo que si tenemos derecho a alguna deducción por reinversión, como ocurre con los fondos, deberemos tenerla en cuenta.

¿Cuales son los canales que utilizar la para controlarnos?

Actividades Empresariales
Pagos, Cobros, préstamos y créditos
Operaciones sospechosas
Movimientos en efectivo
Declaración de la renta
Cruce de datos
Cuentas Bancarias
Comprobaciones y verificaciones para autónomos en los que se encuentren incoherencias entre lo declarado en irpf y en iva.
Pagos y cobros de cuantía superior a 3.000 euros y préstamos y créditos de más de 6.000 euros.
Operaciones sospechosas para las entidades financieras, sobre todo operaciones que superen los 10.000 euros.
Operaciones con billetes de 500 euros, con independencia del importe.
La misma información que nos envía el banco cada año para hacer la declaración de irpf es enviada a la agencia tributaria.
La comunicación entre las entidades financieras y la agencia tributaria es bastante fluida.
Hacienda puede indagar en cualquier momento sobre los movimientos de nuestras cuentas bancarias.

De manera concreta, y más allá de las comunicaciones anuales la ley establece que el banco debe informar siempre que se produzcan determinado tipo de operaciones referidas a ingresos, retiradas y traspasos. Lo que marca la obligación de informar es el importe de la operación y el medio utilizado. Estos son los baremos:

  • Transacciones con billetes de 500 euros

  • Operaciones que superen los 10.000 euros

  • Pagos y cobros por más de 3.000 euros

  • Préstamos y créditos por más de 6.000 euros

El superar estos límites, no supone una mayor tributación sino que al ser informada Hacienda, se nos pueda requerir por parte de la AEAT para dar explicación de donde provienen estos fondos, sobre todo en los ingresos de efectivo o las transferencias recibidas del extranjero.

La entidad financiera informará de las personas que llevan a cabo las operaciones, importe, así como el número de cuenta y sus titulares. Estos datos no sólo serán accesibles para la Hacienda española. En realidad cualquier estado comunitario podrá cruzar la información que posee sobre residentes en el extranjero. De esta forma es más sencillo perseguir el fraude fiscal, a través de la Unión Europea y los países con los que España mantiene acuerdos de colaboración.

Por lo tanto, sacar dinero en el banco o ingresar no tiene por sí mismo implicaciones fiscales. Simplemente debemos saber que, en caso de que un movimiento bancario supere los 100.000 euros, habrá que notificarlo a través del modelo S1. Otra cuestión diferente es que Hacienda exija saber de dónde procede el capital en el caso de los ingresos para determinar si se trata de una ganancia patrimonial.

Muchas personas piensan que, recibir transferencias bancarias les puede conllevar pagar impuestos o traer problemas con Hacienda. Esta idea no es del todo cierta, ya que por un lado, las transferencias entre cuentas, los ingresos o las retiradas de efectivo no están gravadas por impuestos, a menos que supongan realmente ingresos, rendimientos o incrementos de patrimonio. Veamos algunos ejemplos:

  • Recibimos una transferencia bancaria, o un ingreso en nuestra cuenta bancaria, por importe de 5.000 euros, de un amigo que nos devuelve un préstamo por dicho importe, que le hicimos hace un año. Este importe no tributa, dado que no supone ningún ingreso, rendimiento, ni aumento de patrimonio. Cosa distinta es que nos devuelva el principal prestado y alguna cantidad adicional en concepto de intereses, en cuyo caso, tributarían los intereses.
  • Hemos vendido una plaza de garaje, y hemos cobrado en cheque bancario, que ingresamos en nuestra cuenta, por importe de 15.000 euros. Dicha plaza de garaje nos costó, hace 4 años, 12.000 euros. Este ingreso bancario supone un aumento de patrimonio, sujeto a tributación, por la ganancia patrimonial puesta de manifiesto, es decir, por importe de 3.000 euros.
  • Nos transfieren la nómina del mes, por importe de 1.450 euros. Sujeto a IRPF por rendimientos del trabajo personal.

En definitiva, ingresar o retirar dinero, ya sea bien en efectivo o mediante transferencia no está gravado, pero si debemos saber que dependiendo de los importes de los que hablemos, podemos estar obligados a informar previamente en el caso del movimiento de efectivo o que seamos requeridos para explicar la procedencia de los importes ingresados.
En esta misma línea, hemos de mencionar que La Agencia Tributaria (Aeat) ha puesto nuevamente en su punto de mira a autónomos y sociedades obligados a tributar en el IVA. De esta forma, es altamente probable que los profesionales por cuenta propia y las pymes reciban una carta en los próximos días avisando de su intención de cruzar datos de sus cuentas bancarias, tanto de las que son titulares como de las que tienen autorización, con las declaraciones del pasado ejercicio, 2016.

Aunque se trata de un procedimiento novedoso Hacienda advierte de que estas revisiones se realizarán solo cuando se detecten incoherencias en los importes declarados. La AEAT anuncia visitas para realizar comprobaciones y regularizar la situación. Estas incoherencias no son más que descuadres en los ingresos declarados en IRPF 2016 y en las declaraciones de IVA del mismo ejercicio. La señal de alarma sobre infradeclaración de ingresos la dará la falta de coincidencia en los resultados, al comparar los modelos trimestrales de IVA e IRPF, 303 y 130, con sus correspondientes modelos anuales, 390 y 190.

De esta forma, Hacienda anunció a comienzos de este año lo que parece una caza de brujas contra la economía sumergida y algunos aspectos de la actividad de los autónomos. El foco de atención está puesto en el IVA que el autónomo se encarga de recaudar para las Arcas Públicas.

La AEAT, en aras de evitar las infradeclaraciones y el fraude del IVA entre los trabajadores por cuenta propia, ha intensificado sus actuaciones de seguimiento en 2017 tal y como se indica en el Plan Anual de Control Tributario donde se advierte textualmente que habrá una intensificación de la estrategia de potenciación de intervenciones mediante la personación en las sedes donde se realiza la actividad económica de los obligados tributarios, al objeto de acreditar y regularizar situaciones de infradeclaración de ingresos.

Son los comercios dedicados a la venta de producto final los más susceptibles de recibir una de estas misivas y visitas para atajar el fraude del IVA. Según entiende Hacienda las múltiples operaciones diariamente realizadas en tiendas y comercios y la dificultad para controlarlas posibilitan actuaciones de economía sumergida en las que no se declaran el 100% de los ingresos.

También se realizará seguimiento del fraude del IVA en las operaciones intracomunitarias. El conocido como fraude carrusel es, según Hacienda, uno de los sistemas de elusión fiscal más comunes que se nutre de algunas lagunas jurídicas en la tributación del IVA intracomunitario.

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