Cada vez son más numerosas en nuestro despacho las consultas relacionadas con la figura habitualmente llamada adelanto de herencia o herencia en vida. Lógico, si tenemos en cuenta que los ciudadanos gallegos pueden disfrutar de un importante ahorro fiscal si transmiten bienes a sus descendientes sin esperar al momento del fallecimiento.
Los pactos sucesorios han supuesto una revolución total por sus ventajas fiscales, y el número de gallegos que ha recibido su “herencia en vida” ha aumentado más de un 70% respecto al año 2015.
¿En qué consiste “la herencia en vida”? La Lei 2/2006 de Dereito Civil de Galicia -vigente desde el año 2006- prevé dos figuras jurídicas diferentes:
- la “apartación”es la entrega de la bienes al legitimario (heredero forzoso), a cambio de renunciar de forma irrevocable a dicha condición en el futuro. Mediante el pacto de “apartación”, un padre gallego puede transmitir en vida a su hijo la llamada “legítima”, la cuota de la herencia que por ley le correspondería en caso de fallecimiento (en Galicia ¼ parte de la herencia), a cambio de que éste pierda su condición de legitimario.
- el “pacto de mejora”es aquel por el cual se conviene a favor de los descendientes (hijos y nietos) la sucesión en bienes concretos. Puede hacerse con entrega o no del bien, y los padres pueden reservarse el usufructo (supuesto habitual cuando se transmite una vivienda), o incluso pactarse que el mejorado a cambio del bien asuma determinadas obligaciones (cuidados en la tercera edad, por ejemplo).
Recordemos que los pactos sucesorios están expresamente prohibidos en el Código Civil, pero en los territorios con derecho foral propio (Galicia, País Vasco, Navarra, Cataluña, Baleares y Aragón) sí están permitidos.
Pacto Sucesorio en lugar de Herencia
¿Quiénes pueden otorgar estos pactos sucesorios en Galicia? El pacto de mejora está reservado para los descendientes del mejorante, es decir, para los hijos y nietos. No se puede otorgar a favor del cónyuge ni de los padres. El de apartación sólo podrá formalizarse con personas que tendrían la condición de legitimarios si se abriera la sucesión hereditaria en ese momento, es decir, hijos, o, en su caso, los nietos, si hubiese fallecido su padre. Ojo, también se puede “apartar” al cónyuge. Ahora bien, no podrán otorgarse pactos de apartación a favor de los ascendientes (los padres), que en la actual normativa gallega no son legitimarios.
Es obligatorio ser mayor de edad, gozar de plena capacidad de obrar y firmar ante Notario. Muchos clientes nos han consultado si se puede hacer un pacto de mejora a favor de los hijos menores de edad, pero según la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 27 de noviembre de 2012, una persona menor de edad de vecindad civil gallega no puede recibir bienes mediante un pacto de mejora.
No existe limitación alguna sobre la naturaleza de los bienes a transmitir. Por tanto, cualquier bien es transmisible. Los supuestos más frecuentes son los siguientes: pisos, casas, participaciones sociales, fincas y solares para que los hijos construyan sus propias viviendas, etc. Y ahora la pregunta más esperada: ¿es posible dar dinero como “herencia en vida”? Buenas noticias, SÍ es posible, y de hecho, empieza a ser uno de los servicios más solicitados en nuestro despacho. Cada vez son más los padres que quieren transmitir parte de sus ahorros a sus hijos para ayudarles a adquirir su primera vivienda habitual, acudiendo a la apartación o al pacto de mejora.
En la actualidad, el tratamiento fiscal tan favorable es la causa de que cada vez más contribuyentes gallegos se decidan a realizar estos pactos sucesorios. Analicemos cuáles son los impuestos que afectan a la transmisión:
- Impuesto sobre Sucesiones: al tratarse de un pacto sucesorio, se produce una curiosa ficción legal: el causante “fallece” a efectos fiscales, pero transmite sus bienes “en vida” a los here Es decir, se trata de una herencia, una adquisición “mortis causa”, y por tanto, el impuesto a pagar será el impuesto sucesorio. Y aquí nos encontramos con las bonificaciones fiscales gallegas: desde el 1 de enero de 2016, los “herederos”, es decir, los descendientes apartados o mejorados de 25 años o más (y, en su caso, el cónyuge apartado) gozan de una reducción del 100% en la base hasta un máximo de 400.000 € (6-dos del Decreto-legislativo gallego 1/2011). También resultan de aplicación las bonificaciones cuando el causante transmite su vivienda habitual (reducción del 95% al 99% del valor de la vivienda). Así, un gallego que hereda en vida de su padre por valor de 400.000 euros no tributaría NADA por el Impuesto sobre Sucesiones, mientras que si hubiera recibido los bienes en donaciónpagaría unos 24.000 euros por dicho impuesto. No obstante, recordamos que aunque la cuota tributaria sea 0, hay que presentar igualmente la autoliquidación en el plazo de 6 meses ( 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
- Plusvalía municipal (IIVTNU): se trata de un impuesto municipal que se paga por el aumento del valor de los terrenos urbanos. No se aplica en caso de terrenos rústicos. Se toma como base el valor catastral del suelo. El plazo para presentarlo es de 6 meses, y debe pagarlo el mejorado o el apartado (la persona que recibe los bienes). Ahora bien, cada vez existen más resoluciones judiciales que ponen en duda este impuesto, ya que, en muchos casos, no se ha producido un incremento en el valor del terreno, por culpa de la crisis inmobiliaria. Se ha planteado incluso una cuestión de inconstitucionalidadsobre la “plusvalía municipal”, que deberá resolver el Tribunal Constitucional. Nuestro despacho recomienda estudiar en cada caso si procede el pago del impuesto, e incluir una advertencia en la escritura pública sobre su posible inconstitucionalidad.
- IRPF:¿debe incluirse la “herencia en vida” en la declaración de la Renta? ¿Hay que imputar una ganancia patrimonial? La respuesta es tajante, NO. Esta cuestión ha sido resuelta definitivamente por el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 9 de febrero de 2016, manifestando que la ganancia patrimonial que se pueda producir en el pacto sucesorio gallego no está sujeta a gravamen en el IRPF, confirmando así la tesis del Tribunal de Justicia de Galicia, quien ya venía declarando reiteradamente que “…estamos ante un pacto sucesorio cuyo devengo se anticipa al fallecimiento del causante, lo que justifica que se liquide el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, por tanto, no proceda la tributación por IRPF“. En conclusión, ni la apartación ni el pacto de mejora tributan en nuestra declaración de la Renta.
Pongamos un ejemplo práctico: Juan y Andrea le quieren dejar a su hijo Jaime 150.000 € para que se compre un piso en Vigo. Nos consultan cuál es la fórmula fiscalmente más ventajosa. Muy sencillo: Juan y Andrea pueden otorgar ante Notario un pacto de mejora con entrega de bienes, donde transmiten dicho importe a Jaime para que lo destine a la compra de su primera vivienda habitual. Jaime nos pregunta cuántos impuestos debe pagar:
1.- Sucesiones: al ser de padres a hijos, Jaime tiene una reducción de hasta 400.000 euros. Como el dinero de los padres es ganancial, el límite se aplica a cada uno de ellos (por tanto, 400.000 euros por el padre y 400.000 por la madre, en total 800.000 €). Al no superar dicho límite, la cuota tributaria es de cero euros (0 €). Eso sí, Jaime deberá presentar igualmente la autoliquidación en la Xunta.
2.- Plusvalía municipal: al tratarse de la entrega de dinero, este impuesto no es aplicable, ya que sólo grava entrega de terrenos urbanos.
3.- IRPF: ni Juan, ni Andrea ni Jaime deberán tributar en su declaración de la Renta por el pacto de mejora, ni siquiera incluirlo.
En resumen, el coste fiscal de la operación es de cero euros.
Ahora que ya lo tengo más claro, ¿puedo hacer más de un pacto sucesorio? La duda sobre la posible acumulación de varios pactos sucesorios también está resuelta a día de hoy. Tras varias controversias interpretativas, la Dirección General de Tributos afirma que los pactos sucesorios no deberían acumularse a efectos fiscales entre sí (Consulta Vinculante V3087-13, de 17 de octubre de 2013), ni tampoco deben acumularse al momento de la herencia “real” cuando se produzca el fallecimiento del causante (Consulta Vinculante V1206-14, de 30 de abril de 2014). Todavía mejor, con la actual redacción Decreto Legislativo 1/2011, ni siquiera se deben acumular los pactos sucesorios para computar los límites de aplicación de las bonificaciones fiscales. Es decir, a día de hoy, se pueden otorgar varios pactos sucesorios, y cada uno de ellos se beneficia de las reducciones ya comentadas de forma independiente, no siendo posible acumularlas a efectos fiscales, al contrario de lo que sucede con las donaciones. Es decir, Juan y Andrea pueden dejarle hoy 150.000 euros a Jaime, y mañana el chalet en Baiona, y pasado mañana el piso en Balaídos, sin que se sumen estos pactos para los límites de 400.000 euros. En opinión del autor de este artículo, es previsible que el Parlamento gallego modifique la normativa para tratar de limitar la posibilidad “infinita” de hacer pactos sucesorios sin apenas coste fiscal.
En conclusión, la “herencia en vida” es el método perfecto para pasar bienes de padres a hijos sin apenas coste fiscal. En cualquier caso, nuestro despacho profesional puede asesorarles sobre el contenido y las consecuencias fiscales de los pactos sucesorios gallegos, puesto que más vale “prevenir que curar”.