Fiscalidad de los Fondos de Pensiones.

¿Qué es un plan de pensiones?

Un plan de pensiones es un producto financiero de ahorro previsión que se constituyen para la cubrir las contingencias de jubilación, incapacidad, fallecimiento y dependencia. De modo que el inversor realizar aportaciones periódicas al plan de pensiones durante cierto periodo de tiempo, para que llegada su jubilación pueda disponer de un capital o una renta, o en caso de incapacidad o fallecimiento puedan disponer del mismo los beneficiarios.

  • Un plan de pensiones es un producto financiero de ahorro integrado en otros mayores: los Fondos de Pensiones. Los planes de pensiones, al invertir en Fondos, no garantizan una rentabilidad inicial.
  • El principal inconveniente de un plan de pensiones es la falta de liquidez. Las aportaciones de los planes de pensiones no se pueden recuperar hasta que no se llegue a la jubilación, a los 65 años o anticipada. Las excepciones están descritas por la Ley: fallecimiento, enfermedad grave o paro de larga duración.
  • La cuota o aportación al plan de pensiones puede ser mensual, trimestral, semestral o anual; y se pueden reducir, aumentar e incluso suspender temporalmente. También se pueden hacer aportaciones únicas por la cantidad que se desee, con una sola condición: los ingresos desgravables en los planes de pensiones tienen un límite anual de 8.000 euros.
  • Una vez que el titular se haya jubilado puede recuperar el dinero del plan de pensiones en cuotas mensuales o en un solo pago.

Podemos cobrarlo en una o varias cuotas mientras mantengamos la situación de desempleo o enfermedad grave o cualquiera de las otras situaciones mencionadas anteriormente.

Fiscalidad Planes de Pensiones

Los planes de pensiones tienen un beneficio fiscal innegable; esto se debe a que las aportaciones realizadas a un plan de pensiones disminuyen la base imponible del IRPF y por tanto, reducen la cantidad de impuestos que tiene un contribuyente que pagar o permiten incrementar el importe de devolución de Hacienda. Pero tengamos en cuenta que esta reducciión de los impuestos a pagar no es más que un diferimiento del pago del impuesto de la renta hasta el momento del rescate, donde el tipo impositivo suele ser menor.

La reducción por las aportaciones tiene un límite;  desde el 1 de enero de 2007, las aportaciones a los planes de pensiones desgravarán hasta alcanzar el límite de los 10.000 euros hasta los 50 años (este límite no podrá superar el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas) y 12.500 euros a partir de esa edad (este límite no podrá superar el 50% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas).

En el momento del rescate del plan de pensiones, sea cual sea el motivo del rescate del plan de pensiones e independientemente de quien lo cobre y la forma del rescate, las prestaciones del plan de pensiones tributan como rendimiento del trabajo en la Declaración de la Renta.

De este modo, dependiendo del nivel de ingresos del contribuyente se pagarán más o menos impuestos, ya que las prestaciones percibidas elevan la base imponible general.

En el caso de que el rescate del plan de pensiones haya sido por fallecimiento, el  beneficiarios que disponga del importe del plan de pensiones estará obligado a tributar por las cantidades percibidas en su Declaración de la Renta y no estará sujeto al Impuesto de Sucesiones.

Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones al plan de pensiones antes del 31 de Diciembre de 2006, tendrán en cuenta que:

  • Si la prestación se recibe de forma periódica (renta) en un tiempo determinado, todo el cobro se sumará a la renta del trabajo.
  • Si la prestación se recibe en un solo cobro (capital) las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta 31 de Diciembre de 2006, quedan exentas de tributación el 40% y por tanto, sólo tributa el 60% de esa parte; siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación (algo que actualmente se cumple en cualquier caso)

El resto de las prestaciones realizadas a partir del 1 de Enero de 2007 no tienen beneficio fiscal cuando se rescata, con independencia de la forma de rescate.

La elección de la forma más conveniente de percibir la prestación del Plan de Pensiones es sin duda una de las más determinantes debido a las características especiales que acotan cada una de las alternativas que ofrece la ley para percibir los Planes de Pensiones.

Una vez analizadas estas alternativas, podemos establecer tres consideraciones a tener en cuenta para elegir la mejor forma de percibir la prestación:

  • La primera y fundamental, por encima de aspectos fiscales son las expectativas personales de ingresos una vez acaecida la contingencia (Invalidez o jubilación).
  • Hay que destacar este matiz, porque muchas veces, asesoramientos excesivamente influidos sólo por consideraciones financieras o fiscales, olvidan que el factor subjetivo es el más relevante: ¿cuándo y cómo necesita Vd este dinero para que su nivel de vida se mantenga en la medida de lo posible?. En función de la respuesta, podrán afectar más o menos el resto de factores.
  • Las posibilidades de modificación del sistema elegido una vez tomada la decisión son limitadas.
  • Existen actualmente grandes diferencias desde el punto de vista fiscal entre las distintas opciones.

En términos generales podemos decir, si solamente tenemos en cuenta la diferencia de fiscalidad entre las tres posibles alternativas, que en todos los casos es más rentable optar por la percepción en forma de capital. Sin embargo, podemos hacer varias observaciones al respecto

  • La percepción en forma de capital, a pesar de disfrutar en la actualidad de una reducción del 40% si el Plan de Pensiones tiene más de 2 años, para cantidades elevadas, implica un incremento importante del nivel de rendimientos del trabajo en el ejercicio en que se percibe, y por tanto su repercusión se nota en los rendimientos del propio Plan de Pensiones como en el resto de los rendimientos del cliente. Ejemplo: Un cliente que tenga unos rendimientos totales de 40.000 euros (6,7 millones de pesetas) y perciba en forma de capital su Plan de pensiones de 60.000 euros (10 millones de pesetas), a pesar de disfrutar de una reducción del 40%, debe incorporar en su declaración 36.000 euros (6 millones de pesetas). El resultado es que su Base imponible en el ejercicio subirá de 40.000 a 76.000 euros, y el tipo impositivo resultante será a su vez más elevado.
  • Hay un coste de oportunidad importante, ya que si estos rendimientos no son necesarios en este momento y sufren este importante efecto fiscal, tenemos que invertirlos en otro instrumento de ahorro, donde estarán sujetos a la regulación fiscal correspondiente.
  • Además, debemos tener en cuenta una consideración importante. Una vez aflorada la prestación, y liquidado su efecto fiscal, perdemos la oportunidad de aprovechar cualquier posible mejora en la legislación que aparezca en el futuro.

En este sentido, desde varios estamentos de la Administración se han manifestado en diversas ocasiones expresando la necesidad de modificar la fiscalidad de las prestaciones de los Planes de Pensiones en general, y en particular la percepción en forma de renta.

Hay que tener en cuenta, vista la trayectoria del tratamiento fiscal de los Planes de Pensiones, parece evidente que la paulatina mejora del producto en sus diferentes aspectos en los últimos años refleja una clara apuesta por los Planes de Pensiones como el producto idóneo desde el punto de vista de la Administración para complementar la prestación por jubilación de la Seguridad Social.

Además parece claro que la forma de recibir la prestación a incentivar por la Administración teniendo en cuenta el fin que persigue será la renta y no el capital.

No se trata más que de una interpretación acerca de la previsible evolución de los Planes de pensiones en materia fiscal, pero en cualquier caso parece claro que si existe una fórmula de diferir el efecto fiscal (para pagar nunca es tarde) sin renunciar a las ventajas de la percepción en forma de capital.

Si tenemos en cuenta las distintas alternativas actuales, las posibilidades de modificación en cada caso, y la previsible evolución de la fiscalidad de las prestaciones, en A&G pensamos que UNA BUENA SOLUCIÓN para clientes que no tengan necesidad de percibir el importe de su Plan de Pensiones de una sola vez inmediatamente, sería la siguiente:

Contratar una renta financiera por una cantidad anual que permita al cliente mantener su nivel de vida sin que repercuta excesivamente en su base imponible. Este tipo de renta, permite al cliente realizar traslados de sus derechos consolidados entre Planes de Pensiones, intentando conseguir la mejor rentabilidad posible.

De esta forma, percibiremos el Plan de Pensiones repartiendo el efecto fiscal en distintos ejercicios, y siempre nos podremos beneficiar de las previsibles mejoras fiscales que se introduzcan para este tipo de prestación.

Pero además, SIEMPRE QUE NO HAYAMOS PERCIBIDO NINGÚN PLAN DE PENSIONES EN FORMA DE CAPITAL ANTERIORMENTE, en cualquier momento podemos optar por solicitar el resto del derecho consolidado que nos queda de una sola vez, y esta percepción tendrá consideración de prestación en forma de CAPITAL, por lo que PODRÁ DISFRUTAR DE LA DEDUCCIÓN DEL 40% (solo planes con más de dos años de antigüedad).

En resumen, esta alternativa nos permite seguir revalorizando el Plan de Pensiones, difiriendo la obligación tributaria sin renunciar a posibles mejoras fiscales de la prestación en forma de renta, y manteniendo en cualquier caso intacta la posibilidad de percibir en forma de capital la totalidad con todas sus ventajas fiscales.

Para utilizar esta opción, hay que tener en cuenta las restricciones que establece la Ley en materia de Prestaciones en forma de Capital y Renta. Las más relevantes que nos afectan en este caso serían:

  • Es necesario DETERMINAR LA FORMA EN QUE SE QUIERE PERCIBIR LA PRESTACIÓN EN LOS SEIS MESES SIGUIENTES A QUE SE PRODUZCA LA CONTINGENCIA.
  • La renta determinada sólo podrá variar en función de parámetros previamente establecidos y que no se pueden cambiar (revalorización de la renta, fecha de inicio de la misma, etc). Por ello, lo más interesante es determinar una renta adecuada a nuestro nivel de ingresos, que no afecte demasiado nuestra base imponible y suponga un complemento al volumen de rentas a percibir previsiblemente en el futuro. Hay que tener en cuenta que un cambio en la fiscalidad puede hacer muy atractiva esta opción en el futuro.
  • No percibir de este ni de ningún otro Plan de Pensiones percepciones en forma de capital. Esto no impediría que recuperasemos este Plan en forma de capital en el futuro, pero sí supondría renunciar a la deducción del 40%.

La Dirección General de Tributos se ha manifestado en múltiples ocasiones de forma vinculante al respecto: Se entiende que fiscalmente el conjunto de Planes de Pensiones de un partícipe se comportan como uno solo de cara a la DGT. Y el partícipe solamente tiene derecho a la deducción del 40% en las prestaciones en forma de capital que se realicen el ejercicio que recibamos la primera. A partir de este ejercicio tendrán consideración de rendimientos del trabajo con imputación al 100%.

Esto implica que la solución recomendada hace unos ejercicios desde algunos foros no tiene aplicación. No sirve de nada dividir nuestro patrimonio en múltiples planes con la intención de recuperar en forma de capital uno cada año deduciéndo en todos los casos el 40%. Sólo será de aplicación en el primer ejercicio. Si los recuperásemos todos en un mismo año, tendrían derecho todos ellos a la deducción, pero si dejamos uno para el año siguiente, perdería ese derecho.

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