El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales por lo que la ejecución de obras queda dentro del ámbito de aplicación del impuesto.
El responsable de la correcta aplicación del impuesto es la empresa constructora y el que lo soporta es el cliente a quien se le realiza la obra, bien sea este empresario o profesional, bien sea consumidor final.
La obligación de repercutir el IVA nace en el momento se realiza la entrega de los bienes o se presta el servicio. Al tratarse la obra de la prestación de un servicio que incluye la entrega de bienes y se lleva a cabo a lo largo del tiempo, el devengo del IVA puede fraccionarse conforme a las certificaciones de obra que se hubieren acordado.
No obstante, existe la obligación de expedir factura con el IVA correspondiente cuando se produzca la entrega de cualquier cantidad de dinero aún sin haber realizado entregas de materiales o concluido la certificación. Es decir las cantidades entregadas en concepto de señal, también estarán sujetas al impuesto.
La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la obra, prestación del servicio y materiales.
Existen tres tipos de IVA aplicables, el general, actualmente el 21%, el reducido, 10% y el superreducido 4%. Sólo se aplicarán los tipos reducido y superreducido en aquellas operaciones contempladas en el art. 91 de la Ley de IVA, en cualquier otro caso, se aplicará el tipo general.
El responsable de la correcta aplicación del impuesto es la empresa constructora y el que lo soporta es el cliente a quien se le realiza la obra, bien sea este empresario o profesional, bien sea consumidor final.
¿Qué tipos de IVA se pueden aplicar a las obras de construcción?
Las ejecuciones de obras de renovación o reparación en viviendas están sujetas a un tipo de IVA reducido (actualmente 10%) siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física o comunidad de propietarios, no empresario o profesional, ni administrador de fincas y utilice la vivienda para su uso particular (no alquiler a terceros). Nota: Para asegurar que cumplimos adecuadamente este requisito será necesario que el cliente nos manifieste por escrito que se trata de su vivienda, siendo suficiente con que así lo indique y firme en la copia de la factura que se queda la empresa.
b) La construcción o rehabilitación previa se haya realizado y concluido al menos dos años antes
c) Que el coste de los materiales aportados no exceda del 40% del importe total de la obra.
La realización de obras de rehabilitación estará sujeta a un tipo de IVA reducido (actualmente 10%) siempre que reúna los siguientes requisitos:
a) Que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
b) Si se cumple el primer requisito, el importe total de las obras totales debe exceder del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.
En el caso de tratarse de obras análogas a la construcción deben estar referidas a:
– Adecuación estructural que proporcione a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
– Refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
– Ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
– Reconstrucción de fachadas y patios interiores.
– Instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados, como los ascensores.
Para acogerse al tipo de IVA reducido, las obras conexas a la rehabilitación a las que hace referencia la norma deberán:
– Estar vinculadas de forma indisociable a las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas y que no consistan en el mero acabado o adorno de la edificación, ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada. Nota: Podrá incluir: albañilería, fontanería y carpintería; mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización, protección contra incendios y rehabilitación energética.
– Su coste total ha de ser inferior al de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas.
Estarán también sujetas a un tipo IVA reducido del 10% las ejecuciones de obras, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.
Sujetas al tipo reducido del 10% se encuentran las ejecuciones de obra realizadas para Comunidades de Propietarios de las edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de dichas edificaciones, siempre que dichas ejecuciones de obra se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas Comunidades y el número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades.