No cabe ninguna duda de que, entre las muchas preguntas que hemos de plantearnos cuando decidimos dar el paso a montar nuestro propio negocio y poner en marcha nuestro proyecto empresarial, está el tema de la factura fiscal de las diferentes opciones jurídicas disponibles.
En la actualidad, la práctica totalidad de emprendedores inician su trayectoria empresarial a través de estas dos fórmulas jurídicas, sin duda, las más utilizadas: autónomo (persona física) y sociedad limitada (persona jurídica).
Al margen de las múltiples diferencias existentes entre ambos formatos (jurídicas, de responsabilidad, de solvencia, de imagen, de acceso a fuentes de financiación, etc…), vamos a centrar el presente artículo en las diferencias de tipo fiscal, de manera que podamos responder a la pregunta clásica: ¿Cómo pagaré menos impuestos, como autónomo o montando una sociedad limitada?.
Si optamos por la primera posibilidad, y nos damos de alta como autónomos, tributaremos, por el beneficio obtenido (rendimiento neto), en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, con un tipo impositivo que puede ir desde el 19 hasta el 45%.
Los tramos vigentes actualmente son los siguientes:
Como podemos apreciar, estamos ante un impuesto con carácter progresivo, lo que implica que los ingresos mayores pagan más impuestos, tanto en términos absolutos como en términos relativos. Es decir, cuanto más rendimiento neto obtengamos, menos nos interesa tributar en este impuesto, menos nos interesará ser autónomos.
Hay que considerar que, en el caso de un autónomo, la gran mayoría de los factores productivos que usa (coche, local, teléfono, suministros en general, etc…) son susceptibles de uso tanto en el plano personal como en el profesional, de forma que no está nada clara la línea que separa un tipo de uso del otro. Por esta razón, la Agencia Tributaria no permite la deducción de la totalidad de los gastos que soporta un autónomo.
Por otro lado, en el caso de constituir una sociedad limitada, tendríamos que tributar por el beneficio obtenido en el Impuesto sobre Sociedades. Fiscalmente, es una situación mucho más favorable para ingresos altos, dado que el tipo gravamen general está en un 25% a partir de 2016 y para nuevas sociedades puede llegar a reducirse hasta un 15% (siempre que no se trate de sociedades patrimoniales), pero es necesario considerar que la sociedad inicia una actividad económica.
Esto se le va a aplicar en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente. Estamos, por tanto, ante un impuesto proporcional, y no progresivo (como el IRPF), donde los mayores beneficios tributan más en términos absolutos, pero igual en términos relativos.
Por lo tanto, a simple vista, está claro que por encima de 30 o 35.000 euros de rendimiento neto o beneficio, va a resultar en menores costes fiscales montar una sociedad limitada que iniciarse como persona física. Además, hay que tener en cuenta que la cantidad de gastos deducibles es considerablemente mayor en una sociedad limitada que en una persona física.
Lo normal será que, después de destinar la parte que estimemos conveniente a la autofinanciación de nuestro proyecto empresarial (para consolidarlo y que pueda empezar a crecer), destinemos también una parte a dividendos. Cualquier empresario que monta un proyecto empresarial, tanto en formato de persona física como de persona jurídica, tiene entre sus objetivos el de obtener una remuneración por el capital que ha invertido en el mismo (monetario y no monetario), cosa que se consigue a través del cobro de dividendos.
- En el caso de la persona física (autónomo), una vez que ha tributado por el rendimiento neto de su actividad empresarial, al tipo que le corresponda, el rendimiento neto de impuestos está totalmente liberado para los destinos que se consideren oportunos, ya sean reinversión o dividendos. No hay que tributar nada más optemos por la opción que optemos.
- En el caso de la sociedad limitada, esto no es así. El beneficio que queda después de tributar en el impuesto de sociedades (beneficio después de impuestos) puede tener dos opciones principalmente:
- Reinvertirlo en la sociedad para estabilizar y seguir creciendo. Es lo que se conoce como autofinanciación. Esta opción no implica el pago de más impuestos.
- Repartir dividendos al socio (los socios). En este caso, dado que implica un traspaso de fondos entre el patrimonio de la sociedad y el patrimonio del socio, sí lleva aparejada una mayor tributación, en este caso, en el IRPF del socio que cobra dichos dividendos.
La tributación adicional de los dividendos para los socios (personas físicas) es la siguiente:
- A los dividendos se les aplica una retención inicial del 20%: la Sociedad debe retener a partir de ahora el 20% a cuenta del I.R.P.F. en lugar del 21% que retenía con anterioridad.
- La tributación final de los dividendos será la resultante de aplicar la siguiente escala, la cual también ha sido objeto de modificación por la reforma fiscal:
- Hasta 6.000.-€, tributan al 20% en 2015 y al 19% en 2016.
- Entre 6.000.-€ y 50.000.-€, tributan al 22% en 2015 y al 21% en 2016.
- A partir de 50.000.-€, tributa al 24% en 2015 y al 23% en 2016.
Lo que está claro es que, al comienzo de la andadura empresarial, va a resultar más rentable desde el punto de vista fiscal, iniciarse como autónomo: los ingresos son pequeños, el rendimiento neto también, y él % de tributación va estar en torno al 20-25%; además, el beneficio generado lo podremos retirar sin tener que tributar adicionalmente.
Conforme el negocio vaya creciendo, facturando más y generando mayores beneficios, nos va a ir interesando pasarnos al formato de sociedad limitada. Asumiendo que la parte de beneficio que no salga de la sociedad (se reinvierta), tributará únicamente al 25% en Impuesto de Sociedades, mientras que la parte de beneficio que salga de la sociedad vía dividendos, tendrá una tributación del 20-24% (en función del importe) en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, además del 25% de tributación previa en Impuesto de Sociedades.