Le informamos de que, a raíz de la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, el registro de jornada por parte de las empresas será obligatorio a partir del 12 de mayo.
Según establece el recientemente añadido apartado 9, la empresa deberá garantizar el registro diario de jornada e incluir el horario concreto de inicio y finalización. Asimismo, la empresa deberá conservar los registros durante cuatro años, a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
La obligación de proceder al registro de la jornada laboral de los trabajadores y trabajadoras es una de las disposiciones que incluye el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes sobre protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Por tanto, la obligación del registro de la jornada, que ya existía para los trabajadores a tiempo parcial, se extiende a todos los trabajadores.
Lo que sí podemos adelantar es que, por parte de la Inspección, quien ha hablado en numerosas ocasiones de este tema, no creen que sea realmente efectivo el registro de la jornada en papel. Mostrando su predilección por sistemas informatizados o automatizados que garantizan menor manipulación.
Ante una Inspección, en cuanto aprecien irregularidades, podrán reclamar incluso todo el registro a la empresa.
Nosotros ponemos a su disposición una plantilla para elaborar el registro que podrá descargar desde el siguiente enlace:
La norma incluye nuevas sanciones de Orden Social en materia de registro de la jornada
“La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.
El incumplimiento del registro de la jornada queda tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales, cuya multa oscilará entre 626 o 6.250 euros, en función de la gravedad de los hechos.