Aperturas autorizadas para comercios

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA

ORDEN de 27 de septiembre de 2016 por la que se establecen los domingos y festivos en los que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2017.

La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia (DOG de 28 de diciembre), modificada por la Ley 1/2013, de 13 de febrero (DOG de 14 de febrero) de- termina en el artículo 5 que los domingos y días festivos en los que los establecementos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, de diez al año.

El artículo 6 del mismo texto legal señala que los domingos y festivos de apertura serán determinados para cada período anual mediante orden de la Consellería que posea las com- petencias en materia de comercio, que se publicará en el Diario Ofi    de Galicia antes del 15 de octubre del año anterior al de su aplicación, previa consulta a las asociaciones de con- sumidores más representativas con implantación en toda la Comunidad, al Consejo Gallego de Cámaras Ofi de Comercio, Industria y Navegación de Galicia y a las demás orga- nizaciones empresariales y sindicales del sector comercial más representativas de Galicia.

Con independencia de lo establecido en el apartado anterior y al objeto de proteger los intereses comerciales en los diferentes municipios, una vez publicadas en el Diario Oficial de Galicia las fechas a que hace referencia este artículo, cualquier ayuntamiento podrá solicitar en la consellería competente en materia de comercio la modificación de dos fechas para su término municipal. Esta solicitud habrá de ser motivada y realizarse antes del 15 de noviembre, teniendo que presentarse acompañada de los informes emitidos por la cá- mara de comercio, industria y navegación de la zona y las organizaciones empresariales y sindicales del sector comercial más representativas. La consellería resolverá en el plazo de quince días, a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se considerará estimada la petición. Con anterioridad al 15 de diciem- bre serán publicados en el Diario Oficial de Galicia los cambios que se hubieran aprobado.

La Consellería de Economía, Empleo y Industria tiene competencia en materia de co- mercio de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG de 4 de diciembre).

En aplicación de los citados preceptos, previa consulta efectuada a los agentes so- cioeconómicos determinados por la ley, y teniendo en cuenta el interés general del comer-

cio y de los consumidores, se procede a la fijación de los 10 domingos e festivos que, a los efectos del ejercicio de la actividad comercial, tendrán la condición de hábiles durante el año 2017.

Por lo tanto, en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo único

Los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permane- cer abiertos al público durante el año 2017 son:

8 de enero.

13 de abril.

2 de julio.

1 de noviembre.

3 de diciembre.

8 de diciembre.

10 de diciembre.

17 de diciembre.

24 de diciembre.

31 de diciembre.

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2016

Francisco José Conde López Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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