La morosidad en las operaciones comerciales.

Como novedad, el Tribunal Supremo entiende que la ley de morosidad se aplica también a las deudas entre una empresa y su abogado equiparando la prestación de servicios con la actividad comercial. Quedan excluidos, los pagos en los que intervenga un consumidor

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve una cuestión que en algunos casos puede resultar dudosa, y declara que la prestación de servicios jurídicos de un despacho de abogados a una empresa es, a efectos de la aplicación de la ley de lucha contra la morosidad, una operación comercial y, por tanto, está sujeta a los intereses de demora en ella previstos. Se trata de deudas comerciales, quedando excluidos los pagos en los que intervenga un consumidor

Recordamos, de forma muy resumida, los puntos más importantes de esta norma.

Régimen especial si el cliente no paga:

1.      Plazo de pago. La ley establece que, a falta de pacto, será el de 30 días.

2.   Devengo automático. El obligado al pago de una deuda comercial deberá pagar el interés moratorio automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo, sin necesidad de aviso de vencimiento ni advertencia alguna por parte del acreedor.

3.     Tipo de los intereses moratorios. Si no se fijó en el contrato, será el interés legal, cuyo importe publica semestralmente el BOE. Actualmente asciende al 8%.

4.     Gastos del cobro. El acreedor podrá recuperarlos, con unos límites, si los acredita. Se excluyen las costas procesales. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada anteriormente.

5.    Reserva de dominio. En las relaciones internas entre vendedor y comprador, aquél conservará la propiedad de los bienes vendidos hasta el pago total del precio, siempre que se haya convenido expresamente una cláusula de reserva de dominio entre comprador y vendedor antes de la entrega de los bienes.

Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. BOE 30 Diciembre 2004

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Abril, 2024

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