- 3 febrero, 2020
- Publicado por: Arosa Tres Asesoría
- Categoría: Subvenciones
Beneficiarios
Personas empleadoras y las empresas cualquiera que sea su forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, que contraten personas desempleadas de larga duración por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la CCAA de Galicia.
Las empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva con discapacidad, conforme se de ocupación, por lo menos, al 2% de trabajadores con discapacidad.
Proyectos Subvencionables
a) Bono de contratación: La contratación indefinida inicial y la contratación temporal con una duración inicial de 12 meses de personas desempleadas de larga duración y a tiempo completo
Se subvencionan contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020
b) Bono formación (opcional): acciones de formación que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionadas con el puesto de trabajo. La duración de la formación será de 70 horas en caso de contrataciones indefinidas y de 50 horas en contratos temporales. La formación será presencial y se realizará en los tres primeros meses desde el inicio del contrato y deberá estar finalizada antes del 30 de noviembre de 2020. La formación podrá ser realizada a través de medios propios o contratados y se podrá realizar en las instalaciones de la empresa o en las de la entidad contratada.
REQUISITOS:
* La persona trabajadora por la que se solicita la subvención debe ser persona desempleada parada de larga duración. (aquella que a la fecha de su contratación por cuenta ajena esté sin trabajo y acredite un período de inscripción como desempleada en el Servicio Público de Empleo de, por lo menos, doce meses durante los dieciocho meses anteriores a su contratación)
* Como consecuencia de la contratación indefinida inicial tiene que incrementarse el cuadro de personal fijo y neto de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita la subvención.
* Los incentivos serán de aplicación a todas las modalidades contractuales de carácter temporal a tiempo completo que se realicen con personas desempleadas paradas de larga duración, excepto los contratos para la formación y el aprendizaje. Como consecuencia de la contratación que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respecto a los tres meses anteriores al mes de contratación
EXCLUSIONES:
* Las relaciones de carácter especial: a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).del Real decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre; b) La del servicio del hogar familiar.c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.d) La de los deportistas profesionales.e) La de los artistas en espectáculos públicos.f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.g) La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.h) La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.i) La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.j) La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.k) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.
*Contrataciones realizadas con cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parentescos, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, de los empresarios o personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de órganos de administración. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate hijos menores de 30 años, tanto si convive o no con ella, o cuando se trate de una persona autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo
* Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante contrato indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de substitución por anticipación de la edad de jubilación.
* Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52 .c) del Estatuto de los Trabajadores.
Plazo de presentación de solicitudes
- Para contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y el 7 de enero de 2020, el plazo será de 9 de marzo de 2020
- Para contrataciones realizadas desde el 8 de marzo, el plazo será hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral y como fecha límite el 30 de septiembre de 2020
Cuantía Subvencionable
a) Bono contratación
- Las contrataciones indefinidas iniciales tendrán un incentivo de 10.000 €. En caso de contratación en modalidad de fio-discontinuo la cuantía será proporcional al tiempo de trabajo
- Las contrataciones temporales tendrán un incentivo de 5.000 €.
Estas cuantías se incrementarán en un 25% en los siguientes casos:
- Cuando la persona contratada sea mayor de 45 años
- Cuando el centro de trabajo esté situado en un ayuntamiento rural
- Si la persona es emigrante retornada
- Si la persona es trans
- Si es una empresa con más de 50 trabajadores y cuya tasa de estabilidad sea igual o superior al 70%
- Si la actividad de la empresa pertenece al ámbito de sectores estratégicos
b) Bono formación
- 4.000 € por cada persona contratada indefinida
- 2.000 € por cada persona contrata por medio de un contrata temporal
Presupuesto
- 2.000.000 €
Documentación
Concurrencia no competitiva