Retribuciones de administradores

  • Las funciones de administración coinciden con las funciones de gerencia, por tanto, si no se realiza ninguna otra tarea al margen de la dirección y gerencia de la empresa, la relación es meramente mercantil, no laboral, ni siquiera mercantil por administrar y laboral por las funciones de gerencia. Nos obstante, siendo relación mercantil, se considerará que la retribución satisfecha al administrador por la realización de las tareas propias de su condición de administrador social serán rendimientos de trabajo y estarán sometidas a una retención fija para el año 2015 del 37% y para el 2016 del 35%. Además esa retribución solo será gasto deducible para la empresa en el impuesto de sociedades si está perfectamente detallada en los estatutos y debidamente contabilizada como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. De lo contrario se considerará una liberalidad.
  • Es posible y además conveniente incorporar a los estatutos sociales acuerdos respecto de las responsabilidades, actividades, tareas y retribuciones de los socios con poderes de administración para que no se conviertan el liberalidades no deducibles, salvo que se acuerde la gratuidad de esas funciones. En todo caso, nunca podrán considerarse condiciones asimiladas a contratos laborales de alta dirección.
  • Por otra parte, también en los estatutos sociales se puede acordar el sistema de retribución de aquellos socios y administradores de la sociedad con derecho a retribución o no, según se establezca en los estatutos, que realicen paralelamente otras tareas dentro de la empresa que se correspondan con su objeto social pero que no sean inherentes a la gestión, administración, gerencia o representación de la sociedad y siempre que no se les otorgue el carácter de contratos de alta dirección, puesto que estos quedan subsumidos en las tareas de administración. Aunque ese tipo de acuerdos resulta innecesario ya que se pueden plasmar en acuerdos puntuales entre la empresa y el socio-administrador-trabajador (contrato de trabajo), independientemente del encuadramiento en seguridad social.

Conclusiones más significativas.

  • Si los cargos de administración se van a remunerar hay que establecerlo en los estatutos para que el gasto sea deducible para la sociedad y no se entienda como una liberalidad. En ese caso no se asimila la retribución a ningún tipo de contrato laboral de alta dirección, si no que, sobre la retribución acordada, se practicará una retención fija para el 2015 del 37% y para el año 2016 del 35%.
  • Salvo que se hagan trabajos distintos a los de gerencia, y que tengan que ver con el objeto social de la empresa, las tareas típicas de administración, dirección, representación, gerencia, etc., se consideran tareas inherentes a la función de administración, por tanto, no estamos ante una relación laboral, sino mercantil. No obstante, si se cumple el requisito de recoger expresamente en los estatutos de la sociedad el carácter retribuido de las funciones de administración y esa retribución está perfectamente contabilizada como tal en la cuenta de pérdidas y ganancias, se entenderá que la misma es un rendimiento de trabajo para el administrador sujeto a retención y por tanto no constituirá una liberalidad sino un gasto para la sociedad.
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Abril, 2024

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