Autónomos y Pymes – Novedades 14 de Abril

AUTONOMOS y PYMES
 

ULTIMA HORA. Aprobada la ampliación del plazo de las autoliquidaciones a presentar por el primer trimestre 2020

El Consejo de Ministros del día 14 de abril ha aprobado el Real Decreto-ley 14/2020 (que adjunto se remie), por el cual los contribuyentes con una facturación de hasta 600.000 euros tendrán de plazo hasta el 20 de mayo para presentar las declaraciones del primer trimestre de 2020. En el caso de declaraciones domiciliadas, el plazo se amplía también un mes y pasa del 15 de abril al 15 de mayo. Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo. Eso incluye también las declaraciones presentadas antes del 15 de este mes.

La norma establece que estos colectivos no tendrán que presentar estos pagos tributarios en abril, como es habitual, sino que extiende el plazo un mes hasta el 20 de mayo para mitigar el impacto económico provocado por la crisis del COVID-19.

En concreto, la norma recoge que los contribuyentes con una facturación de hasta 600.000 euros tendrán de plazo hasta el 20 de mayo para presentar las declaraciones de impuestos correspondientes al mes de abril. Es decir, podrán aplazar la presentación de la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, así como el del IRPF. En el caso de declaraciones domiciliadas, el plazo se amplía también un mes y pasa del 15 de abril al 15 de mayo. Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo. Eso incluye también las declaraciones presentadas antes del 15 de este mes.

Aprobado el segundo tramo de avales ICO

Las entidades de crédito tendrán que trasladar “obligatoriamente” unas condiciones de avales a los clientes en forma de menores tipos de interés, un mayor plazo de devolución o la introducción de periodos de carencia.

El Consejo de Ministros del viernes 10 de abril, ha aprobado un Acuerdo por el que se activa el segundo tramo de la Línea de Avales para empresas y autónomos por importe de 100.000 millones de euros.

El nuevo tramo, de 20.000 millones de euros, iguala en importe al anterior. El 100% de los fondos se destinan a avalar operaciones de pymes y autónomos, por considerar que son los agentes de la actividad económica que más requieren de este apoyo en la actualidad.

La activación de este nuevo tramo se realiza antes del consumo total del primero con el objetivo de cubrir todas las posibles operaciones en cartera y permitir que entidades que están cerca de agotar el cupo que tenían asignado en el primer tramo para pymes y autónomos puedan seguir haciendo fluir el crédito hacia sus clientes.

Se contribuye así a garantizar las necesidades de circulante de las empresas con el objetivo de preservar su actividad y el mantenimiento del empleo.

Con el fin de garantizar que pymes y autónomos sean los beneficiarios reales de los avales, la norma publicada en el BOE refuerza y precisa las previsiones de la anterior. Se establece explícitamente que el precio de los créditos para los clientes que se beneficien del aval deberá ser inferior al de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no contaran con el aval. Asimismo, se incluye la prohibición de que las entidades comercialicen otros productos o servicios o condicionen la concesión del préstamo avalado a su contratación.

Las entidades de crédito tendrán que trasladar “obligatoriamente” unas condiciones de avales a los clientes en forma de menores tipos de interés, un mayor plazo de devolución o la introducción de periodos de carencia.

Prestación extraordinaria para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por el COVID-19

Novedades introducidas por el Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril:

¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria por Cese de Actividad?


Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o bien, cuya facturación del mes de marzo se vea reducida, al menos, en un 75% respecto al promedio del semestre natural anterior (Septiembre 2019 – febrero 2020). A día de hoy, no está aprobado que se pueda tener en cuenta también el mes de abril, o uno de los dos.

¿Qué plazo existe para presentar la solicitud de esta prestación extraordinaria?


1.- Las solicitudes para los trabajadores autónomos cuyas actividades queden suspendidas en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020 se podrán realizar desde el 18 de marzo 2020 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020 de 18 de marzo).

2.- Las solicitudes para los trabajadores autónomos cuyas actividades no se han suspendido y no han realizado un ERTE de su plantilla, pero han visto reducida su facturación en, al menos, un 75% en el mes de marzo con respecto al semestre anterior, deberán presentar las solicitudes a partir del 01.04.2020, una vez finalizada la mensualidad con el objeto de poder tener la facturación definitiva del mes y, por tanto, poder acreditar dicha reducción en su facturación.

El Real Decreto-ley 13/2020, en su Disposición final segunda, indica que el reconocimiento a la prestación extraordinaria por cese de actividad podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que finalice el estado de alarma (En este momento, 31 de mayo).

Para los casos en que el RETA tenga que presentar documentación acreditativa de reducción de facturación de, al menos, el 75% en relación al promedio del semestre anterior, ¿cómo se debe acreditar? ¿sobre qué mes se valora esa reducción del 75%?


Por acuerdo sectorial, la comparativa se realizará sobre el mes de marzo con respecto al período septiembre-2019 a febrero-2020.

La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

(Disposición final primera del Real Decreto-ley 11/2020, modificando el Real Decreto-ley 8/2020).

Los autónomos agrarios y del mar, ¿cómo justifican que su facturación se ha reducido, al menos, en un 75%?


Los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, así como los trabajadores de producciones pesqueras, marisqueras o de productos específicos de carácter estacional incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.

Los autónomos del ámbito del cine, la televisión y el espectáculo, ¿cómo justifican que su facturación se ha reducido, al menos, en un 75%?


Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en alguno de los siguientes códigos de la CNAE 2009:

5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, siempre que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.

¿Causan derecho a la prestación extraordinaria aquellos autónomos que no hayan cotizado por la contingencia de Cese de Actividad?


Todos los autónomos, independientemente de su condición, tiene derecho a la prestación extraordinaria de Cese de Actividad, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la normativa.

¿Qué ocurre a partir del momento en que presento la solicitud de la prestación extraordinaria?


Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictarán la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

Finalizado el estado de alarma se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

Si el trabajador autónomo está percibiendo la prestación extraordinaria o causa derecho a ella. ¿Qué ocurre si ha ingresado las cuotas posteriores al 14.03.2020?


Los trabajadores autónomos a los que se les reconozca la prestación extraordinaria por cese en la actividad a la que se refiere el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, no deben cotizar a la Seguridad Social durante el período que dure la citada prestación.

En el caso de que se le llegue a cargar en cuenta las citadas cuotas por no haber sido reconocida a tiempo la prestación por parte del correspondiente órgano gestor, dichas cuotas serán devueltas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que no se precisa realizar respecto de estas cuotas ninguna solicitud de moratoria o aplazamiento.

Un autónomo que alcanza la edad de jubilación y se acoge a la situación de jubilación activa (compatibiliza la jubilación con su actividad profesional), ¿tiene derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad?


Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. (Disposición final segunda del Real Decreto-ley 13/2020).

¿Es compatible la prestación por Incapacidad temporal con la prestación extraordinaria por cese de actividad motivada por COVID-19?


Esta prestación extraordinaria es INCOMPATIBLE con la prestación por Incapacidad temporal, con el subsidio por Riesgo en el embarazo y la lactancia, con la prestación por Cuidado de menores con enfermedades graves, con el Cese de actividad para trabajadores autónomos ordinario y maternidad/paternidad mientras el trabajador autónomo perciba dichas prestaciones, puesto que las mismas venían siendo incompatibles con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

(Disposición final segunda del Real Decreto-ley 13/2020).

Los autónomos que estén percibiendo una prestación económica de la Seguridad Social (prestación económica por incapacidad temporal, maternidad, paternidad etc…) deberán continuar en dichas situaciones hasta que haya un motivo de extinción de las mismas.

Persona trabajadora acogida al Régimen Especial de Autónomos y en situación de pluriactividad que estuviera afectada por un ERTE como trabajador por cuenta ajena, ¿puede acogerse a la prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos motivada por COVID-19?


Esta prestación es compatible con cualquier otra de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con la actividad que desarrollaba. (Disposición final segunda del Real Decreto-ley 13/2020).

Persona trabajadora que está acogida al RETA por ser propietario de negocio propio y, a su vez, es trabajador por cuenta ajena en una empresa. En caso de reunir requisitos para la prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos motivada por cese de actividad de autónomos motivada por COVID-19, ¿puede acogerse a dicha prestación, o bien, al tener ingresos como trabajador por cuenta ajena no tendría derecho a ella?

  • Trabajador Pluriactivo que sigue vinculado a la empresa para la que trabaja por cuenta ajena (sin que su contrato se vea suspendido o extinguido), cobrando un salario, y suspende actividad como trabajador autónomo o ve reducida su facturación, al menos, un 75%, a causa del estado de alarma, SÍ  tiene derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
  • Trabajador Pluriactivo que causa baja en el régimen general o está afectado por un ERTE (contrato suspendido o extinguido), y a su vez, suspende actividad como trabajador autónomo, o bien, ve reducida su facturación, al menos, un 75% a causa del estado de alarma: También tiene derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad (Disposición final segunda del RD-ley 13/2020).

¿Cómo justifico que mi facturación se ha reducido, al menos, en un 75% respecto al semestre anterior?


Toda solicitud deberá ir acompañada de una Declaración Jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

Toda la documentación que tenga el autónomo en la que basa su Declaración Jurada (libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos) debe estar a disposición de la mutua, pero no acompañar a la solicitud.

¿Dónde tengo que solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad motivada por COVID-19?


Con carácter general, la gestión de esta prestación corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el trabajador o trabajadora.

En el caso de los autónomos en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la gestión corresponde al Instituto Social de la Marina. Finalmente, en el supuesto (residual) de los autónomos que tienen concertada la protección por contingencias profesionales con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

¿Se exige algún período mínimo de cotización para solicitarla?


No. Para solicitar esta prestación no es necesario cumplir el período mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes (autónomos o en el régimen del mar por cuenta propia) y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

¿Qué cuantía cobrarán los autónomos que cumplen el período mínimo de cotización?


La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación en este caso del estado de alarma).

¿Existe diferencia en la cuantía de la prestación si no se tiene el periodo mínimo de cotización?


Sí. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización se percibirá el 70% de la base mínima de cotización vigente (944,40) en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siendo 661 €.

¿Durante cuánto tiempo se percibirá la prestación extraordinaria por Cese de Actividad?


Durante un mes. Si el estado de alarma se prorroga durante más de un mes, entonces la prestación se prorrogará hasta el último día del mes en que se finalice el estado de alarma, siempre y cuando continúen los requisitos exigidos para su concesión.

¿El RETA tiene que llevar a cabo el trámite de darse de baja del régimen de Seguridad Social y, además, presentar 036 de baja en el caso de cierre de negocio, aunque a los efectos ese tiempo se considere como cotizado?


Se trata de una prestación extraordinaria ANÁLOGA A LA DE CESE DE ACTIVIDAD. Es una suspensión temporal de actividad por la declaración del estado de alarma, por lo que los trabajadores autónomos NO TIENEN Y NO DEBEN DE DARSE DE BAJA EN LA AGENCIA TRIBUTARIA NI EN LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Dicho período de percepción de la prestación extraordinaria por Cese de Actividad se considerará como cotizado y no se descontará de los periodos de prestación por Cese de Actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en un futuro.

El autónomo que cobre la prestación extraordinaria por cese de actividad motivada por COVID-19, ¿tiene igualmente que cotizar el mes de febrero 2020 teniendo en cuenta que en el aquel momento todavía no se había decretado el estado de alarma?


La prestación extraordinaria por Cese de Actividad tiene efectos desde la declaración del estado de alarma (14.03.2020), por lo tanto, las cuotas anteriores al Decreto deben de ser satisfechas y es además un requisito para el acceso de la prestación extraordinaria establecido en el artículo 17.1 apartado C del Real Decreto Ley 8/2020 de 18 de marzo:” Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social”.

¿Tengo que pagar la cotización de marzo?


Se deberá pagar la cotización correspondiente a los días previos a la declaración de estado de alarma. No obstante, si se pagara todo el mes por no haberle sido concedida la prestación antes del giro de las cuotas, la TGSS devolverá la parte correspondiente al periodo que estuviera percibiendo la prestación de cese de actividad, esta devolución se hará de oficio, pero nada impide al interesado su reclamación a través del sistema RED

Independientemente de la fecha en la que se solicite la prestación extraordinaria por cese de actividad, ¿cuándo se inicia el pago de la misma?


El derecho al percibo de la prestación será con efectos del 14 de marzo de 2020, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos, fecha en la que entró en vigor el RD 463/2020 que declaró el Estado de Alarma.

¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?


Sí. La Seguridad Social permitirá a quienes no estén al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días naturales. Una vez realizado el pago, se podrá acceder a esta prestación.

¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?


Sí, pero se dan dos situaciones diferenciadas:

  1. En caso de realizar la solicitud por obligación de suspensión de la actividad como autónomo, originado por el decreto de alarma, previamente tiene que tramitar ERTE de la empresa con trabajadores.
  2. En caso de realizar la solicitud por reducción de su facturación, al menos, un 75% respecto al semestre anterior, siguiendo en funcionamiento la actividad de la empresa con trabajadores, pueden solicitar esta prestación extraordinaria de cese de actividad. (sin necesidad de cerrar y sin necesidad de tramitación de ERTE de la empresa con trabajadores).

Si suspenden la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?


No. En este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas?


Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la reducción en su facturación de, al menos, un 75%.

En este caso, no habrá ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.

¿Cómo se va a reconocer la pérdida de facturación de un autónomo que tributa por módulos?


Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

(Disposición final primera del Real Decreto-ley 11/2020, modificando el Real Decreto-ley 8/2020).

Caso específico de autónomos familiares colaboradores, ¿cuál es su situación en lo referente a esta prestación?


Todos los autónomos obligados a suspender su actividad por el estado de alarma o con una reducción de su facturación de, al menos, el 75%, tienen derecho a la prestación extraordinaria de Cese de Actividad, independientemente de su condición. Los familiares colaboradores o autónomos colaboradores están incluidos dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por lo que tienen derecho a la prestación extraordinaria, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos.

Aclaración y definición de AUTÓNOMO COLABORADOR


Un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él. Los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son los siguientes:

  • Familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
  • Que estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual.
  • Aclarar que desde Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, las parejas de hecho ya pueden estar de alta y cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Un autónomo con aplazamiento de deuda y cumpliendo plazos de pago de dicha deuda, ¿tiene derecho a la prestación por cese de actividad motivada por COVID-19?


El trabajador autónomo que tiene concedido el aplazamiento de deuda por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social antes del Decreto del estado de alarma (14 de marzo 2020 –fecha suspensión de las actividades), se considera al corriente del pago en cuanto a sus obligaciones con la Seguridad Social, por lo que podrá acceder como en cualquier prestación económica de la Seguridad Social.

En el caso de que la facturación se reduzca, al menos, en un 75% en relación al promedio del semestre anterior, ¿qué ocurre si el trabajador autónomo todavía no lleva dado de alta en el régimen seis meses?


Cuando en el mes de marzo 2020 el trabajador autónomo NO lleve de alta en el régimen los seis meses naturales exigidos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad que lleve dado de alta.

¿Existe la obligación de cotizar durante el período de percepción de la prestación extraordinaria?


No, no existirá la obligación de cotizar durante la percepción de la prestación extraordinaria por Cese de Actividad.

¿Cómo se puede solicitar la devolución de las cuotas ingresadas indebidamente?


Se debe de realizar una solicitud de devolución de ingresos indebidos a la Tesorería General de la Seguridad Social, junto con los documentos acreditativos del pago y acompañada de la solicitud de la prestación extraordinaria por Cese de Actividad presentada a la Entidad Gestora o Colaboradora, según corresponda.

¿Qué plazo existe para solicitar la devolución de cuotas a la Tesoreria General de la Seguridad Social?


Los trabajadores autónomos a los que se les reconozca la prestación extraordinaria por cese en la actividad a la que se refiere el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, no deben cotizar a la Seguridad Social durante el período que dure la citada prestación y que, en el caso de que se le llegue a cargar en  cuenta  las citadas cuotas por parte del correspondiente órgano gestor, dichas cuotas serán devueltas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que no se precisa realizar respecto de estas cuotas ninguna solicitud de moratoria o aplazamiento.

Si el trabajador autónomo mantiene deuda con la Seguridad Social, ¿puede solicitar la devolución de las cuotas?


Sí. En estos casos, el crédito por la devolución será aplicado al pago de las deudas pendientes.

¿Cómo afecta la suspensión de términos e interrupción de los plazos para los trámites administrativos para la Tesorería de la Seguridad Social?


La suspensión de plazos no afecta a la afiliación, liquidación y cotización. SI afecta a la recaudación, ello Implica que todos aquellos actos administrativos que se realizan en el ámbito del procedimiento de recaudación han visto suspendidos los plazos, por lo que no se realizarán, mientras dure tal suspensión. Esto no implica que no se deba cotizar, ya que la liquidación y cotización están exceptuadas de la suspensión de los plazos, por lo que las empresas y los trabajadores deben cotizar como han venido haciendo hasta el momento.

Todo ello, sin perjuicio de que los trabajadores autónomos, que se acojan a la prestación por cese de actividad, no tendrán la obligación de cotizar.

Seguimos a vuestra disposición. Un cordial saludo,

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Abril, 2024

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