Cambios fiscales en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril

Cambios fiscales en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril

 

Moratoria en el pago de alquileres de locales para pymes y autónomos

El procedimiento regulado permitirá a las partes ajustar la cuantía y periodicidad de la renta con el objeto de inyectar oxígeno en un sector especialmente ahogado por las consecuencias de la pandemia provocada por el COVID 19.

El Boletín Oficial del Estado de hoy ha publicado el Real Decreto ley 15/2020 por el que se aprueban medidas extraordinarias para modular el pago de alquileres de locales de negocios utilizados por autónomos, profesionales y pymes.

El sistema aprobado en el Consejo de ministros de ayer es similar al establecido hace tres semanas para los alquileres de vivienda. Se basa en la regulación de moratorias de pago distintas según se trate de un arrendador considerado como “gran tenedor “(con más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados) o un pequeño propietario.

En el caso de los grandes tenedores, los inquilinos podrán solicitar en el plazo de un mes (hasta el 23 de mayo de 2020) la concesión de una moratoria en el pago de la renta, que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, prorrogable hasta un máximo de cuatro meses. El aplazamiento será sin ningún tipo de penalización ni intereses, y se podrá devolver, de manera fraccionada, durante los dos años siguientes a la conclusión de la moratoria.

Para estos supuestos, la norma publicada hoy también prevé que, la opción por esta moratoria impedirá la ejecución de garantías de pago, como avales bancarios o seguros de impago de alquiler.

Cuando el arrendador sea un pequeño propietario, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto (hasta el 23 de mayo de 2020) se podrá solicitar el “aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario”,

En estos casos las partes podrán disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. Cuando se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, si fuera inferior a un año.

En lo que no existen diferencias de regulación es en los requisitos exigidos para ser beneficiarios de estas prórrogas

  • El autónomo deberá estar afiliado y dado de alta desde, el 14 de marzo (fecha de entrada en vigor de la declaración del Estado de Alarma) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
  • Su actividad debe haber quedado suspendida como consecuencia de la pandemia.
  • En caso contrario, será necesario acreditar la reducción de la facturación del mes previo al que se solicita la moratoria en, al menos, un 75% en relación a los meses de normalidad. Esta exigencia que es válida tanto para pymes como para autónomos tendrán que estar reflejadas en los libros de contabilidad y en una declaración responsable que incluya los ingresos y gastos.

Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales.

Otras medidas fiscales para autónomos y pymes

Reducción de tipos de IVA

Se reduce el IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos al 4% (DF 2ª RD-ley 15/2020). La disposición final segunda del RD-ley 15/2020 modifica el art. 91.Dos.1.2º LIVA igualando el tipo aplicable a los libros, periódicos y revistas en papel con aquellos que tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica.

Se amplía el plazo de opción de modalidad de pagos fraccionados del IS
  • Posibilidad de que los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2020 puedan realizarse sobre sobre la base de los resultados que se vayan obteniendo este mismo año, y no sobre los beneficios del año pasado. Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer esta opción, y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros. Se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020 El objetivo de esta medida es permitir que los empresarios calculen sus pagos fraccionados, no sobre el beneficio obtenido el año pasado, sino sobre la previsión de un resultado menor o incluso pérdidas correspondientes a este año, como consecuencia del confinamiento.
La renuncia a módulos en 2020 no vincula durante 3 años
  • Los autónomos que tributan en el régimen de módulos del IRPF podrán renunciar a este sistema por un solo año de modo que su adscripción en el 2020 al régimen de estimación directa les permita poder adecuar el pago de sus impuestos a los peores resultados de este ejercicio.
Los días naturales en estado de alarma no computan en módulos

El art. 11 del RD-ley 15/2020 establece que para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020:

  • No computan como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
  • Siempre que se trate de actividades definidas en el Anexo II “Otras actividades” definidas en la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, de módulos para 2020. Queden excluidas de esta medida, por tanto, las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
Deudas tributarias por concesión de avales

Se establece la supeditación del pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación sujeta al plan de avales públicos, de hasta 100.000 millones, desplegado por el Gobierno en respuesta a la crisis.

Así, el cobro de los impuestos no se activará en el caso de que el contribuyente solicite una línea de estos préstamos, en los que el Instituto de Crédito Oficial cubre hasta el 80% del riesgo, a fin de saldar su deuda tributaria.

El interesado deber demostrar que ha pedido un crédito por un monto igual o mayor al de la deuda al menos cinco días antes de que concluya el plazo para la liquidación, y deberá destinar “inmediatamente” el dinero obtenido a pagar al fisco. A su vez, la Agencia Tributaria podrá acceder telemáticamente a los expedientes financieros del contribuyente a fin de comprobar la información. La medida afectará a las liquidaciones celebradas entre el 20 de abril y el 30 de mayo.

Si se hubieran presentado antes del 23-4-2020 y ya se hubiera iniciado el periodo ejecutivo, se considerarán en periodo voluntario de ingreso cuando se den conjuntamente las siguientes circunstancias:

  • El obligado tributario aporte a la Administración Tributaria en el plazo máximo de cinco días a contar desde el 24-4-2020, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación.
  • La solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
  • Las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado.
Otras medidas laborales para autónomos y pymes
POSIBILIDAD DE ERTE POR FUERZA MAYOR EN ACTIVIDADES ESENCIALES (DISP. ADIC. 8ª.DOS)

Se modifica el RDL 8/2020, de 17 de marzo, posibilitando la autorización de ERTES en actividades esenciales, siempre que se refieran a trabajadores cuya tarea no sea imprescindible. Así, para las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas (artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), se entenderá que concurre fuerza mayor respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad.

PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS (DISP. ADIC. 8ª.TRES)

Se modifica el RDL 8/2020, de 17 de marzo, en lo que se refiere a las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo a trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, de modo que:

  • Si la empresa en que prestan servicios ha adoptado la decisión de suspender el contrato o reducir la jornada, se les reconocerá la prestación contributiva por desempleo en la misma medida que al resto de los trabajadores.
  • Los trabajadores que, sin estar en la anterior situación, vean interrumpida su prestación de servicios por el impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, pasando a ser beneficiarios de la prestación por desempleo, podrán volver a percibirla, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Los trabajadores que acrediten que no han podido, a causa del COVID-19, reincorporarse en la fecha prevista y fueran beneficiarios de prestaciones, no verán suspendido el derecho a la prestación o al subsidio que vinieran percibiendo.
  • Los que hayan visto interrumpida su actividad y los que no hubieran podido reincorporarse a la misma por el COVID, careciendo del período de ocupación cotizado necesario para obtener la prestación por desempleo, tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, que podrá percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días.

SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN EL PERÍODO DE PRUEBA PRODUCIDA DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA (ART. 22)

La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.

Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.

PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL CARÁCTER PREFERENTE DEL TELETRABAJO (ART. 15)

Se prorroga la medida de carácter preferente del teletrabajo (5 y 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el citado RDL. En atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno.

FORMALIZACIÓN Y COMPATIBILIDAD DEL APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Se amplía la información del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en lo que respecta a la formalización del aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social: el aplazamiento se concederá mediante una única resolución (con independencia de los meses que comprenda) se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.

La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.

Este aplazamiento será incompatible con la moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social: las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.

DISPONIBILIDAD EXCEPCIONAL DE LOS PLANES DE PENSIONES EN SITUACIONES DERIVADAS DE LA CRISIS SANITARIA (ART. 23)

Se seguirán nuevas normas para la disponibilidad de derechos consolidados en planes de pensiones (Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo): podrán solicitar hacer efectivos sus derechos los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado, y los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de aportación definida; se establecen medidas sobre presentación de documentos ante la entidad gestora; se fijan límites en el importe de los derechos consolidados disponible ante la entidad gestora de los fondos; el reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa; las cuantías y la documentación podrán ser modificadas por Real Decreto.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

El periodo de vigencia del estado de alarma (incluidas prórrogas) no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ni en la duración de los plazos fijados por los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos. Se exceptúan actuaciones comprobatorias, requerimientos y órdenes de paralización por el estado de alarma o indispensables. También quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social.

Todos los plazos relativos a los procedimientos regulados en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social están afectados por la suspensión de plazos administrativos.

DERECHO DE OPCIÓN DE LOS AUTÓNOMOS

Opción por una mutua colaboradora con la seguridad social de los trabajadores del régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no hubieran ejercitado la opción por una mutua prevista en el artículo 83.1b) LGSS, deberán ejercitarla y formalizar la cobertura mediante documento de adhesión en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma. La opción surtirá efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización de este plazo de tres meses.

Efectos en la IT de la opción por una mutua colaboradora con la seguridad social realizada por los trabajadores del RETA para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad

La opción por una mutua colaboradora realizada para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), dará lugar a que la mutua colaboradora por la que haya optado el trabajador autónomo asuma la protección y la responsabilidad del pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad, así como del resto de prestaciones derivadas de las contingencias por las que se haya formalizado la cobertura, incluyendo el subsidio por incapacidad temporal cuya baja médica sea emitida con posterioridad a la fecha de formalización de la protección con dicha mutua y derive de la recaída de un proceso de incapacidad temporal anterior cubierta con la entidad gestora.

 RÉGIMEN SANCIONADOR

Se regula la sanción de los comportamientos de las empresas que presenten solicitudes que contengan falsedades e incorrecciones en los datos facilitados y se establece una responsabilidad empresarial que implica la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores y trabajadoras, cuando no medie dolo o culpa de estos.

Para ello, se modifica el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto: art. 23.1 (falsedad o inexactitud en declaraciones o comunicaciones de datos); art. 23.2 (infracciones muy graves) y art. 43.2 (devolución de cantidades indebidas).

 

 

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