Ayudas programa “emprega” discapacidad y exclusión – TR342A

 Beneficiarios

Personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, que contraten personas desempleadas por cuenta ajena con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social  para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la CCAA de Galicia.

 Proyectos subvencionables

A) BONO CONTRATACIÓN: subvenciona contrataciones indefinidas iniciales, contrataciones temporales con una duración mínima de 3 meses y la  transformación de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo o parcial con personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social  realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.

  • REQUISITOS:
  1. Como consecuencia de la contratación indefinida inicial se tiene que incrementar el cuadro de personal fijo y neto de la empresa en Galicia, respecto de los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación.
  2. Como consecuencia de la transformación del contrato temporal en indefinido tiene que incrementarse el cuadro de personal fijo de la empresa, en Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la transformación.
  3. Como consecuencia de la contratación temporal inicial mínima de 3 meses tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en Galicia respecto a los tres meses anteriores al mes de contratación

No se incentivará la transformación de contratos temporales en indefinidos siempre que transcurriesen más de 24 meses desde su celebración inicial, excepto aquellas modalidades temporales cuya normativa permita una duración superior a este plazo, computándose todas las modalidades contractuales celebradas sin ruptura de continuidad.

  • EXCLUSIONES: 

* Las relaciones de carácter especial: a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).del Real decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre; b) La del servicio del hogar familiar.c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.d) La de los deportistas profesionales.e) La de los artistas en espectáculos públicos.f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.g) La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.h) La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.i) La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.j) La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.k) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.

*Contrataciones realizadas con cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parentescos, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, de los empresarios o personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de órganos de administración. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate hijos menores de 30 años, tanto si convive o no con ella, o cuando se trate de una persona autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo

* Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante contrato indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de substitución por anticipación de la edad de jubilación.

* Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52 .c) del Estatuto de los Trabajadores.

  1. B) BONO FORMACIÓN: (opcional) dirigido a las personas con una contratación indefinida incial o temporal mínima de 6 meses para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionadas con el puesto de trabajo.
  • REQUISITOS:
  1. Acción formativa de duración mínima 70 horas en caso de contratos indefinidos iniciales y de 50 horas  en caso de contratos temporales con una duración mínima de 6 meses.
  2. Se excluye la formación en la modalidad teleformación y a distancia.
  3. Estará finalizada el 30 de noviembre de 2020.
  4. Se excluye formación que suponga cumplimiento de obligaciones legales en materia de prevención

Cuantía de la ayuda

 Bono Contratación:

  • Las contrataciones indefinidas iniciales: 16.000 € por cada contratación.
  • Las contrataciones temporales a tiempo completo:
  • 2.000 € para contrataciones con una duración mínima de 3 meses
  • 4.000 € para contrataciones con una duración mínima de 6 meses
  • 8.000 € para contrataciones con una duración mínima de 12 meses

Para estas modalidades de contratación se establece un incremento del 25%  cuando: si es una mujer,  el centro de trabajo esté situado en un ayuntamiento rural, si la mujer contratada es emigrante retornada, si tiene más de 45 años, si es una empresa con más de 50 trabajadores y con una taxa de estabilidad igual o superior al 70%, si la actividad de la empresa pertenece al ámbito de sectores estratégicos.

También se podrán incrementar en 1.000 € por la adaptación de los puestos de trabajo o por dotación de equipamientos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales.

  • Transformaciones de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo: 6.000 €
  • Incremento de la jornada laboral de un contrato indefinido de tiempo parcial a completo: 2.000 €

 Bono formación:

  • 4.000 € en el caso de contrataciones indefinidas iniciales
  • 2.000 € en el caso de contrataciones temporales con una duración inicial mínima de 6 meses

Plazo de  presentación de solicitudes

  • Por las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y el 7 de enero de 2020 las solicitudes deberán presentarse hasta el 9 de marzo de 2020
  • Por las contrataciones realizadas a partir del 8 de enero de 2020, las solicitudes deberán presentarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha de la relación laboral, o hasta el  30 de septiembre de 2020

Presupuesto

  • 2.202.789 €

Documentación

Concurrencia no competitiva.

Fotogalería

Mayo, 2024

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