- 3 febrero, 2020
- Publicado por: Arosa Tres Asesoría
- Categoría: Subvenciones
Beneficiarios
Personas empleadoras y las empresas cualquiera que sea su forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, que contraten personas desempleadas por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la CCAA de Galicia.
Las empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva con discapacidad, conforme se de ocupación, por lo menos, al 2% de trabajadores con discapacidad.
Proyectos Subvencionables
a) Bono de contratación:La contratación indefinida inicial a tiempo completo y la contratación temporal con una duración inicial de 12 meses a tiempo completo por cuenta ajena de personas desempleadas jóvenes menores de 30 años
Se subvencionan contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020
b) Bono formación (opcional): acciones de formación que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionadas con el puesto de trabajo. La duración de la formación será de 70 horas en caso de contrataciones indefinidas y de 50 horas en contratos temporales. La formación será presencial y se realizará en los tres primeros meses desde el inicio del contrato y estar finalizada el 30 de noviembre de 2020. Para contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y el 7 de enero de 2020 la acción formativa se llevarán a cabo en tres meses (07/04/2020)
REQUISITOS:
* La persona trabajadora por la que se solicita la subvención debe ser menor de 30 años en el momento del inicio de la relación laboral y estar en situación de desempleo
* Como consecuencia de la contratación indefinida inicial tiene que incrementarse el cuadro de personal fijo y neto de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita la subvención.
* Los incentivos serán de aplicación a todas las modalidades contractuales de carácter temporal a tiempo completo que se realicen con personas desempleadas jóvenes excepto los contratos para la formación y aprendizaje. Como consecuencia de la contratación que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respecto a los tres meses anteriores al mes de contratación
EXCLUSIONES:
* Las relaciones laborales de carácter especial (artículo 2.1 Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre) así como las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.
* Contrataciones realizadas con cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parentescos, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, de los empresarios o personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de órganos de administración. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate hijos menores de 30 años, tanto si convive o non con ella.
* Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante contrato indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de substitución por anticipación de la edad de jubilación.
* Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señadas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.
Plazo de presentación de solicitudes
- Para contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y el 7 de enero de 2020, el plazo será de 9 de marzo de 2020
- Para contrataciones realizadas desde el 8 de enero, el plazo será hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral y con el límite del 30 de septiembre de 2020
Cuantía Subvencionable
- a) Bono contratación
- Las contrataciones indefinidas iniciales tendrán un incentivo de 6.000 €. En caso de contratación en modalidad de fijo-discontinuo la cuantía será proporcional al tiempo de trabajo
- Las contrataciones temporales tendrán un incentivo de 3.000 €.
Estas cuantías se incrementarán en un 25% en los siguientes casos:
- Si es una empresa con más de 50 trabajadores y cuya tasa de estabilidad sea igual o superior al 70%
- Si la actividad de la empresa pertenece al ámbito de sectores estratégicos
- b) Bono formación
- 4.000 € por cada persona contratada indefinida
- 2.000 € por cada persona contrata por medio de un contrata temporal
Presupuesto
- 2.000.000 €
Documentación
Concurrencia no competitiva