Ayudas programa bono de las personas autónomas – TR341Q

Beneficiarios

  1. Personas trabajadoras autónomas que estén dadas de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidades de colegio profesional,
  • Que tengan domicilio en Galicia,
  • Que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad profesional de manera ininterrumpida a la fecha de solicitud de ayuda de más de 42 meses y
  • Que tengan un rendimiento neto reducido en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 € y una facturación mínima de 12.000 €, IVA incluido en el año 2018.
  1. ​​​​​​Sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
  • ​Tener una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses
  • Tener la empresa una facturación mínima anual de 12.000 €, IVA incluido en el año 2018
  • Que tengan un rendimiento neto reducido en la declaración del IRPF del año 2018 inferior a 30.000 €

EXCLUSIONES:

  • Las personas que cobrasen esta ayuda en alguna de las dos convocatorias anteriores.

Proyectos Subvencionables 

LINEA I.MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

* Investigación de mercado
* Plan de márketing
* Plan de comunicación del negocio
* Plan estratégico del negocio

* Plan de crecimiento: constitución sociedad
* Plan de reorientación del negocio
* Plan de uso de nuevas tecnologías del negocio
* Plan de refinanciamiento
* Además se admiten otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.
* El cofinanciamiento privado de los servicios contratados con Igape a través del programa Re- Acciona en su convocatoria 2020

LINEA II. MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LAS SIGUIENTES INVERSIONES:

* Compra de maquinaria
* Compra de útiles y herramientas
* Reforma de local de negocio, siempre y cuando no sea su domicilio habitual excepto en el caso de que quede acreditado que sea imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.
* Equipos informáticos: tables, ordenadores de sobremesa e portátiles
* Rótulos
* Aplicaciones informáticas y páginas web
* Creación de logotipo de negocio
* Mobiliario

Las líneas I y II no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En caso de solicitar ayuda para ambas líneas, se atenderá primero a la línea I y después a la línea II con el límite de 3.000 € para el conjunto de actividades.

Plazo de presentación de solicitudes           

  • Hasta el 4 de marzo de 2020​

Plazo de ejecución y  justificación de proyectos

  •  Desde el 4 de febrero de 2020  hasta el 31 de diciembre de 2020

Cuantía Subvencionable

  • 80% con un máximo de 3.000 € por el conjunto de actividades subvencionables.

Presupuesto

  • 5.000.000 €

Documentación

Concesión directa.

Fotogalería

Abril, 2024

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