- 3 febrero, 2020
- Publicado por: Arosa Tres Asesoría
- Categoría: Subvenciones
Beneficiarios
- Personas trabajadoras autónomas que estén dadas de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidades de colegio profesional,
- Que tengan domicilio en Galicia,
- Que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad profesional de manera ininterrumpida a la fecha de solicitud de ayuda de más de 42 meses y
- Que tengan un rendimiento neto reducido en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 € y una facturación mínima de 12.000 €, IVA incluido en el año 2018.
- Sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses
- Tener la empresa una facturación mínima anual de 12.000 €, IVA incluido en el año 2018
- Que tengan un rendimiento neto reducido en la declaración del IRPF del año 2018 inferior a 30.000 €
EXCLUSIONES:
- Las personas que cobrasen esta ayuda en alguna de las dos convocatorias anteriores.
Proyectos Subvencionables
LINEA I.MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
* Investigación de mercado
* Plan de márketing
* Plan de comunicación del negocio
* Plan estratégico del negocio
* Plan de crecimiento: constitución sociedad
* Plan de reorientación del negocio
* Plan de uso de nuevas tecnologías del negocio
* Plan de refinanciamiento
* Además se admiten otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.
* El cofinanciamiento privado de los servicios contratados con Igape a través del programa Re- Acciona en su convocatoria 2020
LINEA II. MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LAS SIGUIENTES INVERSIONES:
* Compra de maquinaria
* Compra de útiles y herramientas
* Reforma de local de negocio, siempre y cuando no sea su domicilio habitual excepto en el caso de que quede acreditado que sea imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.
* Equipos informáticos: tables, ordenadores de sobremesa e portátiles
* Rótulos
* Aplicaciones informáticas y páginas web
* Creación de logotipo de negocio
* Mobiliario
Las líneas I y II no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En caso de solicitar ayuda para ambas líneas, se atenderá primero a la línea I y después a la línea II con el límite de 3.000 € para el conjunto de actividades.
Plazo de presentación de solicitudes
- Hasta el 4 de marzo de 2020
Plazo de ejecución y justificación de proyectos
- Desde el 4 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020
Cuantía Subvencionable
- 80% con un máximo de 3.000 € por el conjunto de actividades subvencionables.
Presupuesto
- 5.000.000 €
Documentación
Concesión directa.