Cotización de autónomos. Novedades del RDL 8/2019, de 8 de marzo

El pasado día 12 se publicó un nuevo Real Decreto Ley que entre sus objetivos está el de clarificar la medida por la que, a partir del día 61 de incapacidad temporal, por las mutuas colaboradoras, entidad gestora o Servicio Público de Empleo Estatal, se abonarían las cotizaciones de los trabajadores autónomos, con cargo a las cuotas de cese de actividad, dado que la aplicación de la misma ha generado dudas interpretativas que se han de aclarar de forma urgente e imprescindible.

Más abajo de este correo facilito enlace al documento publicado en el BOE así como el texto concreto (disposición transitoria segunda) que hace referencia a la citada medida. La demora en facilitaros la nota ha sido consecuencia de intentar aclarar con TGSS y otras Mutuas el sentido del apartado 1 de dicha disposición. Por el momento no tenemos respuesta de TGSS.

Intentaremos explicar de forma concisa las diferentes situaciones que puede encontrarse un trabajador autónomo para beneficiarse de la medida:

  1. SI tiene la protección del CATA durante 2018.
  2. En fecha 01-01-2019 (fecha entrada en vigor del RDL 28/2018) se encuentra en situación de IT.
  3. Han trascurrido 60 días desde la baja médica.
    1. Con independencia de cuando se haya producido la baja, si el vencimiento de los 60 días se produce a partir de 01-01-2019 (fecha entrada en vigor del RDL 28/2018).

 RESULTADO: Podrán beneficiarse del pago de las cuotas exclusivamente desde el día 01-01-2019.

    1. Si el vencimiento de los 60 días es anterior a 01-01-2019.

RESULTADO: NO TIENE DERECHO al pago de las cuotas mientras se mantenga de baja médica por que el vencimiento no se ha producido estando en vigor el RDL.

Observaciones:  Esta situación es la que ha generado más dudas respecto a su interpretación. Hemos solicitado aclaraciones a TGSS y estamos pendientes de respuesta.

Otras Mutuas consultadas han interpretado el texto normativo en la misma forma que proponemos.

  1. NO tiene la protección del CATA (Cese Actividades Trabajadores Autónomos) durante 2018.
  2. En fecha 01-01-2019 (fecha entrada en vigor del RDL 28/2018) se encuentra en situación de IT.
  3. Deben permanecer de baja 60 días desde 01-01-2019.

RESULTADO: Se benefician del pago de las cuotas a partir del día 01-03-2019.

Es decir:

  • Todo trabajador autónomo que a partir del 01-03-2019 alcance los 60 días de baja se beneficiará del pago de las cuotas a partir del día que cumpla dicho plazo. La aplicación de esta medida es automática sin necesidad de que presente solicitud alguna.
  • Si el trabajador autónomo tenía la cobertura de CATA  en 2018, y el vencimiento de los 60 días de baja se produce a partir de 01/01/2019, para beneficiarse de esta medida deberá solicitarlo a TGSS (es lo que entendemos al indicar el texto que “podrá beneficiarse”).

Texto:

Disposición transitoria segunda. Cotización con cargo a las cuotas por cese de actividad en la situación de incapacidad temporal de los trabajadores autónomos que se encontraran en dicha situación a la fecha de entrada en vigor del Real Decretoley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

  1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que teniendo la protección por cese de actividad durante 2018, se encontraban en situación de incapacidad temporal a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, transcurridos 60 días desde que se iniciara dicha situación podrán beneficiarse del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad, según lo previsto en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Con independencia de la fecha del hecho causante de la incapacidad temporal, el abono de las cuotas procederá exclusivamente desde el 1 de enero de 2019, en su caso, siempre que el vencimiento de los 60 días se haya producido estando en vigor el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
  1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que sin tener protección por cese de actividad durante 2018 se encontraran en situación de incapacidad temporal a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, deberán permanecer en dicha situación 60 días desde el 1 de enero de 2019 para beneficiarse del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad, según lo previsto en el artículo 308 al que se refiere el apartado anterior.

Enlace:

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