- 1 mayo, 2017
- Publicado por: Arosa Tres Asesoría
- Categoría: Actualidad Fiscal
Nos hacemos eco de la nota publicada por la AEAT este viernes (13/1/2017) acerca de los aplazamientos del IVA que afecta a los autónomos.
Por lo que puede leerse, aunque podría haber sido algo más claro y conciso, parece ser que sí, que finalmente los autónomos podrán continuar aplazando el IVA sin necesidad de garantía y sin tener que acreditar que no han cobrado el IVA repercutido en los términos y límites expuestos en la nota. En concreto, hasta 30.000 Euros y un máximo de 12 mensualidades.
Como puede observarse, dicha nota se refiere únicamente a autónomos, por lo que todavía estaría por aclarar la situación respecto de las pymes.
Recientemente parece ser (no lo han hecho público) que la AEAT ha redactado un par de instrucciones internas a este respecto, y algunos medios se han hecho eco informando que las pymes también podrán efectuar aplazamiento/fraccionamientos del pago de IVA en determinadas condiciones.
Nosotros no consideramos que a día de hoy se dispongan de elementos lo suficientemente sólidos como para afirmar rotundamente que las pymes puedan aplazar el IVA sin necesidad de probar el impago de las cuotas. Parece ser que sí, pero no podemos afirmarlo rotundamente. De momento, preferimos a esperar a que una publicación oficial así lo estipule.