Nueva forma de Tributación. Sociedades civiles

La nueva ley del impuesto sobre sociedades en su articulo 7, y la ley del impuesto de la renta de las personas físicas en su articulo 8 recogen que a partir del 01/01/2016 las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil pasa a ser contribuyentes del impuesto de sociedades.

Esto se traducirá en que a partir del 1 de Enero las sociedades civiles dejaran de tributar en atribución de rentas, es decir, dejan de presentar 130 todos los trimestres ya que desde ese momento el beneficio que antes tributaba en la renta personal de cada socio ahora tributará en la renta total de la sociedad.

A efectos prácticos, esto implica una mayor carga tributaria porque antes pagamos un 20% de nuestro beneficio trimestral, que luego nos podían devolver en la renta de cada socio y ahora pagaremos un 25% de nuestro beneficio a final de año sin devolución posterior.

Además se exigirá un mayor control contable, el que se les exige actualmente a las sociedades limitadas, por lo que además de las facturas emitidas y recibidas cada trimestre se deberán traer también los extractos bancarios de las cuentas a nombre de la sociedad y las cajas trimestrales para su contabilización, también se deberá llevar un mayor control de las existencias, es decir, de la mercancía almacenada.

Ante esto la agencia tributaria propone la transformación de las sociedades civiles en sociedades limitadas y para ello da un plazo de 6 meses, hasta junio de 2016.

Si queremos acogernos a esta transformación deberemos tener en cuenta que la sociedad civil no pudo haber recibido subvenciones en las que se establezca un plazo mínimo de mantenimiento de la actividad y forma societaria.

También tendremos que tener en cuenta que la constitución de la sociedad se hace ante notario con todos los gastos que ello implica, como ventaja tendremos que la sociedad limitada solo responde de las deudas hasta el limite de su capital social y al constituirla nosotros decidimos esa cantidad, respetando un mínimo de 3.000 euros. En una sociedad civil, en cambio, los socios responden de las deudas de dicha sociedad de una forma ilimitada con su patrimonio personal.

Aunque por el momento las comunidades de bienes antiguas siguen tributando como hasta ahora, no sabemos por cuanto tiempo mas lo harán ya que muchas tienen objeto mercantil y por tanto estarían encuadradas en el impuesto de sociedades, de hecho, en hacienda ya no dejan crear este tipo de comunidad.

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Abril, 2024

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