Prestación Extraordinaria por cese de actividad para afectados por declaración del estado de alarma

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AFECTADOS POR LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID‐19

Real Decreto‐ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID‐19, Artículo 17.

 SITUACIÓN PROTEGIDA

La suspensión de la actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo especificadas en Anexo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID‐19, o la reducción de su facturación en el mes anterior al que se solicite la prestación, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Cabría entender que también los societarios.

 ÁMBITO SUBJETIVO

Trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

 REQUISITOS

  • Estar afiliados y en situación de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha del cese no cumple este requisito, se invitará al autónomo a que, en el plazo improrrogable de 30 días naturales, ingrese las cuotas.

 DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN

La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este RDL tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

 CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

 ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN LEGAL DE CESE

En el supuesto de que su actividad esté directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, mediante la aportación del Modelo Alta Fiscal (Mod. 036‐037) acreditativo de la actividad desarrollada.

En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, han de acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior. Deberán aportarse los documentos contables y de registro necesarios que acrediten la facturación emitida.

 INCOMPATIBILIDADES

La percepción de esta prestación económica es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

 Seguiremos informando de la manera más práctica posible.

Un afectuoso saludo para todos.

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